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Felip

inquilino/a

Dejar piso por venta. ¿Cuánto tiempo tengo?

Hola,


Mi casera quiere vender el piso, para lo cuál me lo ha ofrecido primero a mí.

Sé que tengo 30 días para ejercer el derecho de tanteo pero no me interesa la compra.

El alquiler no está inscrito en el registro de la propiedad, me gustaría saber cuánto tiempo tengo para dejarlo.

Creo que puedo solicitar 3 meses al nuevo propietario pero no sé cómo hacerlo, alguien podría informarme? 
Muchas gracias. Un saludo.

  • Preguntado por: Felip
  • Hace 8 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Quédese más tranquilo pensando que si usted no admite visitas al piso (está en su derecho) difícilmente se venderá.  NADIE compra SIN VER.
  • Felip

    inquilino/a

    Muchas gracias Amparo, tras su respuesta me quedo mucho más tranquilo. Un saludo 
    • Respondido por: Felip
    • Hace 8 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Podrá hacerlo respondiendo a la comunicación FEHACIENTE que el nuevo dueño le haga. 
    Con toda probabilidad será  un burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
  • Felip

    inquilino/a

    Buenas noches Amparo, 
    Muchas gracias por su respuesta. ¿Sabe usted si para solicitar que el nuevo propietario me permita permanecer 3 meses en la vivienda tengo que solicitarlo por la vía judicial o existe algún procedimiento alternativo? 
    Saludos. 
    • Respondido por: Felip
    • Hace 8 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Por cierto... 
    Usted no tiene obligación de dejar que nadie entre a ver el piso.
    En tal caso será difícil la venta.
    Aunque puede pactar una cantidad por permitir visitas... si es que no le importa.  (Por escrito eh??)
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Tranquilo. Hasta que el nuevo propietario no le diga nada no empieza a contar el tiempo. 
    ...el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta y demás cantidades que se devenguen al adquirente. Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.
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