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Papitu

inquilino/a

¿Es legal un contrato que obligue al inquilino a pagar el IBI? ¿No es ése un impuesto que debe pagar el propietario?

¿Puedo dejar de pagar ese concepto? ¿Qué pasaría si dejo de hacerlo aunque. evidentemente sigo pagando la renta de alquiles comprometido con sus incrementos de IPC?

  • Preguntado por: Papitu
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
javiersantander ha sido el primero en contestar
javiersantander ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola:

    Reitero lo ya dicho en innumerables ocasiones: la jurisprudencia de las Audiciencias Provinciales no es unánime en cuanto a la necesidad para que la cláusula sea válida que deba constar el importe del ibi en el contrato.

    el no pagarlo cuando no conste la cuantía puede derivar en una demanda de resolución de contrato con resultado incierto para el arrendatario.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    si en el contrato no pone que tu asumes el IBI y la cantidad no debes de pagarlo.

  • Marta26

    casero/a

    Añadir que como te indican tendría que indicar en el contrato la cantidad, pero si no lo indica y ya lo has pagado ahora no puedes dejarlo de pagar.

    • Respondido por: Marta26
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola papitu:

    coincido con la respuesta del sr javiersantander.

    reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    Si es legal.

    El I.B.I. se puede repercutir al inquilino siempre que así se pacte en el contrato.

     Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales

    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

     

     

    Si estás obligado a pagarlo y no lo haces te pueden demandar por impago

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