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ELI VASCU

inquilino/a

Si firmé un contrato de alquiler de piso por un año , ¿puedo dejarlo antes o debo cumplir el año?
Firmé contrato por inmobiliaria, deposité dos meses de alquiler de fianza y he pagado puntualmente todas las mensualidades; debo mudarme a otra ciudad y me faltan cuatro meses para cumplir el año. El dueño no quiere recibir el depto sin que le pague el año completo. ¿Qué puedo hacer? gracias por ayudarme
  • Preguntado por: ELI VASCU
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • rebeca esther

    casero/a

    Poder dejarlo lo puedes dejar, pero ten en cuenta que no tienes derecho a que te devuelvan la fianza.
    Tu te tienes que ir a otra ciudad pues te vas, nadie te tiene que decir lo que tienes que hacer.
    Ahora por ley ;condición resolutoria implícita "Dicha Figura se articula con la llamada exceptio non adimpleti contractus o non rite adimpleti contractus, esto es, de no ejecución de la prestación o de su ejecución "imperfecta". En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allane a cumplirlo en la forma y tiempo debidos. De suerte que para la prosperidad de cualquiera de las acciones previstas en el Art. 1546 CC, es menester que el demandante haya satisfecho exactamente lo de su cargo o esté presto a hacerlo, o que siendo exigibles la o las prestaciones de la contraparte, las suyas no lo sean aún. El referido postulado encuentra su consagración en el Art. 1602 del CC que reproduce la fórmula lapidaria DOMAT en estos términos: "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes", y agrega: "y no puede ser invalidado sino por mutuo consentimiento por causas legales.
  • Armando Perea

    Armando Perea

    profesional

    Aporta algún documento que justifique ese cambio y reintenta la negociación con el arrendador/agencia.

    Legalmente tienen derecho a que se cumpla el plazo pactado en el contrato, ahora bien el perjuicio causado suele ser el de los meses que el piso esté sin alquilar debido a tu rescisión unilateral, por lo tanto lo de los 4 meses me parece excesivo.

    Estamos a tu disposición,
    Api Colegiado Inmodos
    Web: http://www.inmodos.net/
    E-mail: info@inmodos.net
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lo mejor es llegar a un acuerdo de cancelación con el dueño
    En mis post
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición para cualquier asesoramiento complementario.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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