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Anihuska

inquilino/a

Firmé un contrato de arrendamiento en 2012 pero quiero dejar el piso antes del fin de la prórroga correspondiente.

En abril de 2015 finalizaria la prorroga del contrato de alquiler que firme en 2012 pero por motivos personales tengo que dejar el piso en algo mas de mes y medio. En el contrato no refleja ninguna indennizacion. Tendria que pagar las mensualidades correspondiente hasta el fin del contrato si dejo ahora el piso?? Se que con la reforma, pasado seis meses, con avisar con30 dias se puede finalizar el contrato, pero como mi firma es del 2012 tengo la duda.Otra cuestion. Yo no tengo contacto directo con el arrendador (todo lo gestiono con el portero del edificio) y tengo la carta con la comunicacion de mi deseo de fin de contrato, pero el portero esta de vacaciones y no consigo localizarlo. En teoria vuelve el 1 de septiembre y yo abandonaria el piso el 30 de septiembre, por lo que seguiria avisando con un mes de antelacion, pero, tendri alguna forma de dejar constancia mi deseo de finalizar el contrato desde ya??

  • Preguntado por: Anihuska
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    De acuerdo con lo dicho, pero hay que tener una cautela: en general no es totalmente cierto que las notificaciones tengan que ser siempre directas y mucho menos fehacientes. Está claro que es lo mejor y lo más recomendable, pero en Derecho son admisibles todos los medios de prueba incluidas la testifical y el interrogatorio de los testigos.

    El excesivo formalismo puede jugar malas pasadas.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Vaya estreno Pedro343

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    La respuesta correcta es la de PHOLMO

    Para toda comunicación de arrendador y arrendatario, ésta tiene que ser directa entre las partes y en ocasiones incluso fehaciente, lo que sea por mediación de otra persona, salvo que ésta tenga poderes notariales suficientes, no sirve a efectos probatorios.

    O llegas a un acuerdo con el propietario/arrendador o  éste te demandará judicialmente.

  • pedro343

    inquilino/a

    El único año a cumplir entero es el primero. A partir de ahí, avisando con un mes, o lo que ponga en el contrato, es suficiente y no hace falta esperar a cumpliar el contrato entero.

    • Respondido por: pedro343
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La reforma de la ley no se aplica a su contrato por lo tanto está obligada a cumplir la anualidad completamente o a indemnizar a su casero por ese incumplimiento, el importe de esa indemnización lp acordarán vds o lo decidirá el juez

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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