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dalailama

inquilino/a

¿Puedo desgravarme un alquiler de 4 meses?

hola, en 2014 estuve alquilada en un piso de alquiler con contrato de alquiler de vivienda habitual 12 meses prologables, resulta que a los 4 meses dejo el piso porque no me gusta. ahora quiero desgravar por alquiler por vivienda habitual y en la pagina web de la agencia tributaria me encuentro con la siguiente definicion: Concepto de vivienda habitual a efectos del IRPF Para la Agencia Tributaria se considera vivienda habitual del contribuyente la que cumpla los siguientes requisitos:

  • Que vaya a constituir su residencia habitual durante al menos 3 años

Entiendo entonces que para poder desgravarme debo de estar en un piso de alquiler un minimo de 3 años? he llamado 4 veces al telefono 901 de la agencia tributaria y hice 4 veces la misma consulta y sorpendetemente con 4 respuestas diferentes, vamos ningun funcionario me ha podido aclarar, el primero me dijo que eso de los 3 años no es valido para inquillinos solo se refiere a los propitarios que quieren deducir hipoteca, el segundo me dijo que no puedo declarar solo 4 meses, deben de ser min 12 meses que haya vivido ahi, el tercero me dijo que no puedo declarar un alquiler si he estado menos de 3 años en el piso y el cuarto me confirmo que sin ningun problema puedo declararlo aunque solo haya estado 4 meses.   ayuda por favor? meto el alquiler o no??   gracias

  • Preguntado por: dalailama
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (8)
Graciani Asesores ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola dalaidama:
    En el siguiente enlace encontrará la respuesta a su pregunta:
    http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=29442&Consulta=deduccion+alquiler+vivienda&Pos=35
    Se trata de una Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos del año 2014 en la que resumidamente se establece que: " Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que una vez establecida la residencia habitual en una vivienda arrendada, la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no exige una permanencia mínima en la misma a efectos de la aplicación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual.
    Por tanto, por las cantidades que el consultante haya pagado en el período impositivo 2013 en concepto de arrendamiento que, con arreglo a lo anteriormente expuesto, formen parte de la base de la deducción por alquiler de vivienda habitual, podrá aplicar dicha deducción prevista en el artículo 68.7 de la LIRPF durante el tiempo que hubiese fijado su residencia en la vivienda y siempre que se cumplan los citados requisitos establecidos en la normativa aplicable"
    Reciba un cordial saludo.

     http://letradosalquileres.es.tl
  • Óscar E

    casero/a

    Coincido con AmparoBB. La definición de vivienda habitual se refiera a la vivienda en propiedad,  y es aquella donde uno ha vivido más de 180 días dentro del año, con objeto de resolver en caso de que alguien habite en varias viviendas, pudiendo sólo desgravarse la adquisición de una de ellas. Los tres años son el máximo tiempo que puede pasar entre la compra y la ocupación de la misma).
    En cuanto al alquiler, yo entiendo que uno podrá cambiar de vivienda y desgravarse el alquiler sin problemas, ¿no? Esto es solo mi opinión (no necesariamente la de Hacienda), basada en que las leyes suelen tener alguna lógica detrás.
  • dalailama

    inquilino/a

    Esto va dirigido a Graciani Asesores
      Tal y como ha podido observar tras las consultas la la AEAT la respuesta a su pregunta no es clara, en principio es necesaria la ocupación o futura ocupación de la misma durante un periodo de tres años.
    Saludos
    www.gracianiasesores.com   He mirado en su pagina web y pone que son asesores y abogados, pero su respuesta tampoco suena tan seguro, tiene usted alguna ley de referencia donde poder ojear? No encuentro nada de nada la unica defincion que hay sobre vivienda habitual en la pagina de la AEAT se refiere a la adquisicion de viviendas y no hay nada respeto a los alquileres, si me podria facilitar mas informacion se lo agradezco ya que dice EN PRINCIPIO...entonces es asi o no? gracias de nuevo

  • dalailama

    inquilino/a

    Hola, no sabia que los que atienden no son funcionarios, daba por hecho que si y si llamo a la AEAT es donde deberian darme la informacion mas correcta, sobre todo porque mi pregunta es de nivel muy basico es decir no planteo nada complicado. Por cierto he llamado hoy por quinta vez y siguien sin aclararse, el de hoy me dijo que si que se puede deducir y que no hay plazo minimo y cuando le pregunté a que se refiere lo de los 3 años me dijo que lo tendria que consultar y me puso musiquita y al volver a cogerme la llamada cambio la opinion y me pidio disculpas que la primera informacion que me dio no era cierto que NO se puede deducir si solo se ha estado 4 meses. pero entonces vosotros que pensais? de las respuestas recibidas no me ha quedado nada claro el asunto. gracias a todos.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    pobres... de nosotros...
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ah, los que responden en la campaña de IRPF no son funcionarios... son jóvenes que han recibido un mini-curso... pobres...
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    He leído y leído y la AEAT solo define vivienda habitual refiriéndose a la adquisición...no al arrendamiento Sin embargo, en cuanto a alquileres, la LAU no habla de plazos, simplemente dice que " arrendamientos de vivienda, que son aquellos dedicados a satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario, su cónyuge o sus hijos dependientes"
  • Graciani Asesores

    Graciani Asesores

    profesional

    Tal y como ha podido observar tras las consultas la la AEAT la respuesta a su pregunta no es clara, en principio es necesaria la ocupación o futura ocupación de la misma durante un periodo de tres años.
    Saludos
    www.gracianiasesores.com
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