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Nenin

inquilino/a

Llevo unos 18 años viviendo aquí de alquiler y nunca me han notificado la subida del alquiler
Y me lo suben. ¿Están obligados a notificarme la subida del alquiler por escrito?
  • Preguntado por: Nenin
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Solamente le pueden subir el último año y se lo tienen que notificar por escrito. Hay algunos juzgados que admiten la actualización conforme a la suma del IPC de los últimos cinco años, pero eso sería todo lo más, no admitiéndose las rentas de años anteriores sino aplicar el IPC de cinco años a las rentas que venzan seguidamente.

    A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    Puedes ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Desde luego te lo tiene que notificar por escrito y explicando claramente el cálculo que ha permitido llegar a la subida de alquiler que se pretende, con los justificantes oportunos.

    En mi blog pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Sí, debieran notificarlo por escrito:

    Artículo 101

    1. La facultad del arrendador para elevar la renta o conceptos que a la misma se asimilan podrá ejercitarla en cualquier tiempo, pero sin que en ningún caso la elevación tenga efecto retroactivo.

    2. El ejercicio de dicha facultad estará sujeto a las reglas siguientes:

    1ª. El arrendador notificará por escrito al inquilino o arrendatario la cantidad que, a su juicio, deba pagar éste como aumento de renta y la causa de ello.

    2ª. Dentro de los 30 días siguientes, el inquilino o arrendatario comunicará al arrendador, también por escrito si acepta o no la obligación de pago propuesta, interpretándose su silencio como aceptación tácita

    3ª. Caso de aceptación expresa o tácita, el arrendador, al siguiente período de renta que proceda, podrá girar el recibo incrementándolo con la cantidad que hubiere propuesto, y su pago será obligatorio para el inquilino o arrendatario.

    El importe de la elevación habrá de figurar separadamente de la cantidad que constituía la renta anterior.

    4ª. No obstante la aceptación tácita del inquilino o arrendatario, si la cantidad girada resultase superior a la que autoriza este capítulo; podrá aquel pedir la revisión de la renta satisfecha y la devolución de lo indebidamente pagado en el plazo señalado en el artículo 106.

    5ª. Cuando el inquilino o arrendatario rechazare la elevación propuesta y ésta fuere legítima, el arrendador podrá optar entre reclamarle las diferencias desde el día en que debieron serle satisfechas, o resolver el contrato si fuera temeraria la oposición de aquél. No procederá, la resolución si el demandado consignare, antes de contestar a la demanda, las diferencias reclamadas. En ambos casos la acción caducará dentro de los tres meses
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