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lourdesv

inquilino/a

¿Estoy obligado a estar los dos años que me obliga el arrendador?
Me dice que de no ser así, tendré que pagar todos los meses que no cumpla hasta los dos años, ¿tiene derecho a hacerlo?
  • Preguntado por: lourdesv
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Lourdes, intenta convencerle de que se quede con la fianza a cambio de no demandarte y firmar un fin de contrato de mútuo acuerdo.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Eloy, creo que te confundes.

    Hablas de un artículo que se refiere a un arrendamiento de más de cinco años.

    En este caso es un arrendamiento menor. Y sí, su casero podría demandarla por incumplimiento
  • Eloy Sánchez

    profesional

    Buenas Tardes Lourdes

    No. La Ley de Arrendamiento Urbanos en clara y en su articulo 11 dice:

    Artículo 11. Desistimiento del contrato.
    En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario
    desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
    Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

    Si no esta pactado en el contrato avísale que te marchas de forma fehaciente (burofax por ejemplo) indicándole la fecha en que dejarás a su disposición el piso.

    Un Saludo
  • Muelles

    casero/a

    Piensa un momento, si consideras que tu casero tendría derecho a haberte echado del piso en cualquier momento durante estos dos años.

    Después, extrapola tu respuesta a la situación inversa y quizá lo comprendas algo mejor.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ¿Por qué te obliga a estar dos años Lourdesv?

    ¿Por qué?
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En mis post
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición para cualquier asesoramiento complementario.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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