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Ruben

inquilino/a

Preaviso desistimiento contrato de alquiler
Hola,
soy arrendatario (inquilino) de un contrato de alquiler establecido por contrato para 3 años, y donde se aclara que una vez pasados 12 meses el arrendatario tiene derecho a desistir del mismo con un preaviso de 60 días.
Por razones de trabajo tengo que dejar el piso en un mes, y así se lo he notificado al arrendador (por email). Por esta razón el propietario me "obliga" a continuar pagando dos meses más hasta cumplir los 60 días de preaviso que dice el contrato.
Revisando la LAU, veo que el tiempo establecido para avisar al arrendador es de 30 días como mínimo, sin dejar margen en este sentido a ninguna modificación en el contrato.
¿Puede el arrendador reclamarme 60 días de preaviso por decirlo en el contrato?  Por otro lado, ¿qué ocurre si se niega a firmar el acuse de recibo del burofax de aviso?
Por favor, agradecería mucho una respuesta lo más pronto posible, puesto que es un tema que me urge mucho.
Muchas gracias de antemano, un saludo.
  • Preguntado por: Ruben
  • Hace 8 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Ruben

    inquilino/a

    Buenas de nuevo, tras enviar el burofax anteayer, me acaba de llegar un aviso de "No entregado - Razón: 04 Desconocido".  La dirección del arrendador que figura en el contrato de arrendamiento es la empresa administradora de fincas que gestiona sus inmuebles, es ahí donde he enviado el burofax.
    ¿Pueden rechazar el burofax aunque sea la dirección que figura en el contrato y que sigue utilizando como empresa gestora? ¿Puede suponer un problema para mí en caso de juicio el hecho que la dirección no sea la suya directamente?
    Muchas gracias, un saludo.
    • Respondido por: Ruben
    • Hace 8 años
  • Ruben

    inquilino/a

    Muchas gracias por su rápida respuesta PHOLMO. Viendo que ninguna cláusula del contrato puede modificar la LAU cuando suponga un perjuicio para el arrendatario (art. 6 LAU), creo que tengo la ley de mi parte. Tal como Vs. me confirma. No hay ninguna otra cláusula en el contrato al respecto, ni tampoco se habla de ningún tipo de indemnización. Por otro lado, he estado leyendo que hay jurisprudencia respecto a no aceptar las notificaciones fehacientes (tipo burofax) que entienden que al haber pasividad por parte del arrendador para su propio beneficio sin razón alguna para no haber confirmado el recibo, se entiende igualmente como avisado.
    Muchas gracias de nuevo. Aunque prefiero no llegar tan lejos, creo que con esto puedo estar tranquilo.
    Un saludo.
    • Respondido por: Ruben
    • Hace 8 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ruben el preaviso de sesenta dias es inexigible, por otra parte Vd. puede desistir del contrato a los seis meses, preavisando con treinta dias de antelacion, eso si de modo fehaciente, ahora bien si el casero ha reconocido haber recibido su preaviso por email, éste es válido. Lo único que falta saber es si existe o no cláusula penal para ese desistimiento. . Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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