Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

María Enomisa Moreno Persiguero

inquilino/a

Quedarme en alquiler con opción a compra
Hola, tenemos una renta de 290 euros, y tenemos contrato desde 1 de Enero de 2009, solo tenemos un contrato no hemos vuelto a firmar ninguno mas, ahora quieren vender la casa, nos la han ofrecido a nosotros pero no está a nuestro alcance, solo trabajamos uno vienen a ver la casa de vez en cuando. Mi pregunta es si me tengo que dar por avisada que me tengo que ir o cuanto tiempo tengo para irme. Los alquileres q veo no baja ninguno de 550 y mi sueldo es de 800, más los tres o cuatro mese que te piden por adelantado. También me gustaría saber si puedo quedarme en la casa y tenerla con opción a compra. Gracias
  • Preguntado por: María Enomisa Moreno Persiguero
  • Hace 5 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Perdón. NINGUNO. No tienen obligación, ni usted ni el arrendador de avisar con 30 días.

    La tácita reconducción supone que el contrato de alquiler se ha terminado  por expiración del plazo  contractual o de la prorroga legal o pactada -, y que no hay prórroga del contrato original. ... Se aplica el artículo 1581 del Código civil, que determina esta duración para arrendamientos sin fecha de término.


    Artículo 1581. Duración de la tácita recondución
    Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho
     por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es
    mensual, por días cuando es diario.

    En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.



  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Uno
  • Rmn

    inquilino/a

    Si es por anualidades, cuantos meses de preaviso son? 
    • Respondido por: Rmn
    • Hace 5 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Tal como describe la situación parece que lleva más de diez años con el mismo contrato, por lo tanto, salvo que ese contrato se pactara por más de diez años, usted se encuentra en tácita reconducción, lo que quiere decir que el casero puede preavisarle con treinta días para que se marche, si el alquiler está pactado por meses, o debe esperar a que se cumpla el año en curso, si el alquiler está pactado por anualidades.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas