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Victoria SH

inquilino/a

Puedo reclamar finalización de contrato e indemnización por molestias de los vecinos y falta de mantenimiento de la vivienda?

En octubre 2012 alquilé un piso.Negociamos 2 meses de franquicia por el mal estado del mismo (falta de mantenimiento) para pintar y hacer pequeños arreglos.Hemos hecho muchas reparaciones nosotros; se estropearon radiadores al encenderlos (nos deben aún 1 de las reparaciones), con las subsiguientes goteras; los wc tienen suciedad incrustada y no quedan limpios con nada, el fregadero de la cocina tiene fugas de agua.Hay malos olores en baño y cocina por mucho que limpies y humedades en un armario (he tenido que tirar cosas).La cerradura de la puerta nos ha torcido 5 llaves en un año, a 13 € la copia, hasta que hace 2 semanas fue imposible de abrir y hubo que cambiarla (nos costó 525 € que no nos han abonado aún). Y desde la mudanza el vecino de abajo nos ha acosado, habiendo tenido que avisar a la Guardia Urbana 3 ocasiones.Ha puesto altavoces pegados al techo, da golpes y nos insulta, nos amenaza con cartas. Aparte de irme del piso porque ya he cumplido el año, puedo reclamar?

  • Preguntado por: Victoria SH
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (9)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Victoria:

    Solo añadir a lo ya manifestado por mis compañeros, que en su caso concreto lo tiene un poco más complicado ya que en el propio contrato se pactó 2 meses de carencia por el mal estado de la vivienda.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Victoria SH

    inquilino/a

    Gracias Pholmo, ahora me ha quedado más claro. Revisaré bien todo el contrato. En cuanto a lo segundo, tenéis razón porque desconocía la necesidad de un dictamen pericial. Saludos y a ver si todo sale más o menos bien.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En primer lugar si esa inmobiliaria no ha firmado el contrato, su interlocutor es quien lo haya firmado.

    Por otra parte debe leer atentamente el contrato no vaya a ser que ese plazo de preaviso se refiera al momento en que se cumple la duración pactada o cualquiera de sus prórrogas con lo cual en este momento no tiene la facultad de preavisar.

    Por último en cuanto a los problemas de la vivienda que describe hay que recordar que

    en los arrendamientos de vivienda suele ocurrir que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados en sede judicial puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Victoria SH

    inquilino/a

    Pholmo, por qué no? He leído el decálogo. ¿qué obstáculos veis?

  • Victoria SH

    inquilino/a

    Gracias Pedro. En cuanto al punto 1, lo desconocía y es la empresa que gestiona la finca la que desde el primer día nos dijo que les contactáramos a ellos ante cualquier incidencia o consulta. De hecho con el primer retraso en pagar o realizar reparaciones que detectamos, pedimos el móvil de los propietarios al portero, que nos lo dio, y comenté a la empresa gestora de la finca que no tenía inconveniente en llamarles personalmente. A lo que reaccionaron rápidamente; está claro que no quieren que les contactemos. En cuanto al punto 2, revisaré el contrato de nuevo, pero creo que con un mes de antelación y un burofax se puede finalizar en cualquier momento a partir del primer año.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con mi compañero Pedro, no veo tan facil esa salida de la vivienda,le recomiendo la lectura del DECALOGO DEL INQUILINO

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Victoria, solo dos cosas:

    1. - Las notificaciones fehacientes deben hacerse a la otra parte contratante y en el domicilio que consta en el contrato.

    2. - Comprueba que esa facultad de desistimiento opera en cualquier momento y no solamente al termino del contraytop o de cualquiera de sus prorrogas.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • Victoria SH

    inquilino/a

    Hola, gracias por tu respuesta. Me puedo ir avisando fehacientemente con un mes de antelación como consta en el contrato de alquiler, que es lo que voy a hacer. Por lo demás, he escrito a la empresa que gestiona la finca cada vez que ha habido una incidencia, que ha respondido diciendo que lo trasladarían a la propiedad. Lo que no sé es si realmente lo han hecho, y es la propiedad quien no está pagándome las reparaciones, o no lo han transmitido y por desconocimiento de los hechos la propiedad no me ha abonado las reparaciones.

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Me temo que no puedes irte del piso tan facilmente como crees, pues imagino que el contrato se ha prorrogado por una anualidad mas, esto es, hasta octubre de 2014.

    Si hay desperfectos y averias tu obligacion es notificarselo de forma fehaciente a la propiedad y en el caso en que no sean atendidas, solo entopnces podrás, con un informe pericial y un abogado, dirigirte al juzgado a interponer una demanda.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


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