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ana cristina

inquilino/a

Venta de piso con inquilinos. ¿Qué pasa si lo venden antes del fin de nuestro contrato?
Hola buenas noches, vengo aver si puedo hacer algo respecto a un tema...  En septiembre hara un año que alquilamos el piso en donde vivimos ahora y hoy le ha escrito el casero a mi marido que tienen intencion de venderlo, le ha preguntado que como nosotros estamos aqui que si estaariamos solo interesados en estar alquilados o nos interesaria comprarlo.. Aun no hable con él pero nosotros actualmente no podemos comprar por tema de que no tenemos el dinero que pide el banco... El caso es, nos cumple el contrato en septiembre pero si antes no lo vende imagino que se nos prorogaria por otro año o podriamos agotar los 3 años que he leido que pone por ley??? O por habernos avisado de su intencion de la venta no podemos hacer nada al respecto?
  • Preguntado por: ana cristina
  • Hace 6 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (11)
ana cristina ha sido el primero en contestar
nacho ha sido elegida Mejor Respuesta
  • ACasa

    profesional



    Hola, buenas tardes Ana, Yo creo que puedes solucionar tu problema comprando la vivienda que estás ahora de alquiler o bien otra que encuentres. Puedo ayudarte a conseguir la hipoteca, un 100% más gastos. Trabajo con las principales entidades bancarias, mediante acuerdos que tengo con ellas. Ponte en contacto conmigo y te informo, sin nigún tipo de compromiso. Tlf: 663 247 126 (Ana)

    • Respondido por: ACasa
    • Hace 6 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Ana:
    Le sugiero la lectura del siguiente enlace:
    https://letradosalquileres.es.tl/La-venta-de-la-vivienda-arrendada.htm
    Reciba un cordial saludo.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Es prácticamente imposible venderlo sin la colaboración de usted. Nadie va a comprar un piso sin verlo!!

  • ana cristina

    inquilino/a

    Vamos que se supone que aun me quedan por estar aqui 2 años mas sin que pueda echarme?... Ya he hablado con el en principio es ins suposicion y querian ssber si a nosotros nos interesaria con subrogacion... Yo le dicho que por interessrme si pero que depende del banco.. Como somos del midmo malana ire a ver ami asesora del banco y que me conente aver que cindiciones hay y que me explique .. Si al final no nos conviene o convence porque las condiciones que tiene ahora mismo no son las que nos gustaria.. Se supone que no lo venderian en principio aun... 
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Cambia el bombín si no lo hiciste el primer día... y no permitas visitas.
  • nacho

    nacho

    casero/a

    vender un piso sin verlo primero puede resultar un poco difícil por no decir imposible, tu no tienes ninguna obligación de enseñar el piso ni aceptar visitas
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    puedes estar en el piso hasta una duración mínima de 3 años, tu casero solo podrá reclamarte el piso si lo necesita para él o sus familiares en primer grado, no para venderlo  y tendrá que comunicarlo con 2 meses de antelación una vez haya transcurrido el primer año.


    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • ana cristina

    inquilino/a

    Gracias nacho pero con tu respuesta ne quedo como estoy.... 
  • nacho

    nacho

    casero/a

    La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.



    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • ana cristina

    inquilino/a

    O segun esa clausula mi contrato de duracion de 5 años???? Y no puede rescindirlo antes de esos 5 años? 
  • ana cristina

    inquilino/a

    En mi contrato pone referente a la duracion esto tal cual lo pone en mi contrato:
    El plazo de duracion del presente contrato se ha pactado desde su fecha (01 septiembre 2017), siendo este plazo obligatorio para ambas partes. 
    Sin embargo, para que el arrendsmiento alcance la durscion minima de 5 años ala que se refiere el articulo 9 de la vigente ley de arrendamientos urbanos de 1994, ala fechs del vencimiento del plazo de duracion pactado, el contrato se prorrogara obligatoriamente por otros 4 plazos sucesivos de un año cada uno, salvo que el arrendatario manifiesta al arrendador, con treinta dias dw antelacion como minimo a esa fecha o a la de terminacion de  cualquiera de las prorrogas, su voluntad de no renovarlo. 
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