Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

julieta reynoso

inquilino/a

¿Debo yo pagar el IBI siendo yo la inquilina?
Gracias pholmo. En el piso llevo desde el 1 de abril de 2009. En cuanto a la la ley que hace referencia en el contrato, dice en la 1º cláusula, que conforme a la lo establecido en la ley 29/1994 de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y se regirá por lo dispuesto en la misma, y por lo pactado en este doc.

Pero insisto, en niguna cláusula, está reflejado este pago al que según el propietario, me corresponde hacer frente.- gracias.-
  • Preguntado por: julieta reynoso
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
LolaG ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Para que el pago del IBI sea susceptible de reclamación al inquilino debe estar así especificado en el contrato de arrendamiento.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • LolaG

    casero/a

    Para que te puedan exigir que pagues el IBI debe aparecer especificado en el contrato y también su cantidad. Si no aparece reflejado en el contrato entonces no debes pagarlo. LAU 1994, artículo 20.1 de la LAU:

    "Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.

    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean
    susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

    En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración."
    • Respondido por: LolaG
    • Hace 15 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas