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Mario G

inquilino/a

¿Es abusivo que en el contrato figure una cláusula que diga que debo avisar a la dueña si tengo huéspedes?

La casera puso esta clausula en mi contrato y me impide que me visite mi familia que viaja desde muy lejos y son solo dos personas, mi padre y mi tia, y nunca viene juntos

  • Preguntado por: Mario G
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (22)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Vale señor "profesional".

    Pongamos que, por ejemplo, en el contrato se estipulase que "el arrendatario deberá comunicar lo que comerá cada día y a que horas". Según tú, eso sería correcto y ajustado a la legalidad.

    Y claro, la Constitución nos la pasamos por el forro, olvidando que tiene rango superior.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

    Es una cláusula que restringe derechos, o impone obligaciones que no están previstas en la lau, norma imperativa, no dispositiva para los arrendamientos de vivienda.   Con lo cual no te lo pueden imponer, ya está bien argumentado por foreros con reputada experiencia.

    No hay peor cosa que quien no se quiere bajar del burro.

  • SERGIO PICAZO

    profesional

    La Clausula, tal y como se indica lo que establece es la obligación de comunicar si voy a tener huespedes.

    La clausula no impide la visita de familiares, cuestion distinta es que la clausula diga expresamente que no pueder recibir visitas de familiares, en cuyo caso la consulta debería reformularse

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Señor "profesional" que expresa que la cláusula no es nula.

    Para empezar, el consultante advierte que "le impiden que le visiten". Eso ya es contrario a la ley.

    Pero es que hay más. Si son huéspedes, y alega que "informar" no va contra ninguna ley, quizá deberia leerse la Constitución Española. 

    Más concretamente la parte que habla sobre el "derecho a la intimidad", encuadrada en "Derechos fundamentales", expuesto en el artículo 18 y explicado más detalladamente en la Ley Orgánica 1/1882 de 5 de Mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Sergio Picazo: Pienso que debería leer otra vez y mas atentamente la cláusula sometida a consulta,para no inducir a error al consultante

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • SERGIO PICAZO

    profesional

    Tal y como esta formulada la pregunta y atendiendo al tenor literal de la misma, la respuesta es que NO SE TRATA DE UNA CLAUSULA ABUSIVA, ILEGAL, O PROHIBITIVA.

    No olvidemos que el Contrato de Alquiler, como tal se rige por las clausulas contractuales que las partes libremente adopten, siempre que no sean contrarias a ley.

    Esta clausula, insisto tal y como biene formulada la pregunta, solo tiene un caracter de obligación de informar a la propiedad de si tenemos huespedes, pero en ningún momento coarta o limita derecho alguno, ni impide que puedan sus familiares ir a visitarla

  • Betani

    casero/a

    Es importante conocer la fecha de inicio del contrato de arrendamiento. Si han pasado más de 4 años desde la fecha del contrato, el propietario puede dar por finalizado el alquiler, sin justificacion alguna, a los 5 años o cualquiera de sus prorrogas anuales. Tenlo presente.

    • Respondido por: Betani
    • Hace 12 años
  • JQquiñones

    profesional

    Una cosa son huespedes y otra muy distinta es subarrrendar las habitaciones a otras personas. Es legal que aparezca en el contrato la obligatioriedad del inquilino a subarrendar ni el piso ni las habitaciones.

    Los huespedes no tienen nada que ver, porque suelen ser estancias pasajerasy cortas.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Como si tiene cincuenta millones de fianza.

    Con que finalice de forma correcta el alquiler en su momento, deberá devolverle la fianza y la garantía 30 dias después de la firma de rescisión de contrato, y deberá acreditar mediante factura cualquier cosas susceptible de ser reparada con la fianza, y que haya sido reflejado en el documento de finalización de contrato.

    Que tenga mucho depósito no significa que pueda hacer lo que le de la gana, ni en guipuzcoa ni en ninguna parte.

    Y como alegue que le descuenta 50€ mensuales de la fianza por no haberse ido incumpliendo un contrato, lo lleva claro y la br0ma le puede salir bastante cara en un juzgado

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Mario G

    inquilino/a

    Os recuerdo que la casera tiene unos tres mil euros entre fianza y garantía adicional. Ahh, me olvidaba de contarles que esto ocurre hoy en Guipuzcoa, por el tema de la jurisprudencia.

    • Respondido por: Mario G
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Pues no veo yo como te va a cobrar algo si no se lo pagas.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lo que está claro es que su casero no puede ni 'conminarle a abandonar la vivienda' ni 'sancionarle economicamente' en ambos casos necesitaría una sentencia judicial a su favor.

    Será muy conveniente conocer ese contrato en su integridad para darle mayor seguridad de que la obtención de esa sentencia es inviable.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • nitus134

    nitus134

    inquilino/a

    No te puede obligar a irte y encima te amenaza con 50€ por incumplimiento. Como te dijimos no te puede hechar porque tengas huespedes en tu casa, sean parientes o no. Si lo hace dile que le podrás demandar por coacciones.

    El/Ella quiere que te vayas y esa clausula es nula y no sirve, es como sino estuviera. Yo creo que te quiere echar y punto y si tu no quieres hasta dentro de 5 años no podra echarte mientras sigas pagando. Recuerdele que si te vuelve amenazar con eso( graba la conversacion para tener pruebas) dile que acudiras al juzgado.

    • Respondido por: nitus134
    • Hace 12 años
  • Mario G

    inquilino/a

    A todos los que me han contestado, saben una cosa me acaban de conminar a hacer abandono del apartamento el dia 31.08.12, so pena de cobrarme 50 euros dia por incuplimiento de contrato,

    Que opinan?

    • Respondido por: Mario G
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No se trata de qué ley se aplica para convivir con tu familia, sino al contrario.

    La inviolabilidad del domicio y el derecho a la intimidad personal son derechos garantizados por la Constitución en el artículo 18, y la ley lo que pone son los límites que no se pueden pasar, entre ellos está el del subarriendo inconsentido.

    Quizá el siguiente enlace te sirva de algo:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/invitados-si-gorrones-no/

    Y en el siguiente enlace te pone la jurisprudencia, que es la forma de interpretar una ley:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/y-si-quiero-tener-invitados-en-casa/

    Espero que te sirva, aunque no entiendo el porqué darle explicaciones a tu casera. Si quiere, que te demande por venir tu padre unos dias, pq no veo qué más podría hacer, y ya se lo explicará su abogado.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
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