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men

casero/a

Alquilé mi piso Junio 2008, era mi vivienda habitual, al inqulino le concedieron la ayuda 210€, ¿qué puedo desgravar?
Mi hipoteca es superior al importe de alquiler, que me desgravo vivienda habitual de Enero a Junio 2008 solo o hay más deducciones, el inquilino no llega al máximo exigido por eso le concedieron la ayuda.

¿Puedo desgravar a parte de los meses de Enero a Junio 2008 (que era mi vivienda habitual)?, ¿Puedo desgravar algo de Junio 2008 a Diciembre 2008 teniendo en cuenta que a él le concedieron la ayuda por tener una renta baja?, gracias
  • Preguntado por: men
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    La deducción por adquisición de vivienda habitual es aplicable a los seis meses del año en que fue su vivienda habitual, no al resto del año, pero podrá deducir los gastos de la vivienda durante el tiempo del arrendamiento, incluidos los intereses de la hipoteca, el 3 por 100 de amortización y otros no pagados por el arrendatario, como el IBI (de todo ello parte proporcional).

    Además, de los rendimientos netos resultantes podrá deducir el 50 por 100 si el piso se destina a vivienda habitual del arrendatario, o el 100 por 100 si el arrendatario tiene entre 18 y 35 años y unos ingresos netos anuales durante 2008 superiores a 7.236,60 euros.

    Nada de lo dicho se ve afectado por el hecho de que el arrendatario tenga o no tenga ayuda para su alquiler.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Noooo

    Una cosa es el tiempo que fue tu vivienda habitual, ahí te desgravas por tu hipoteca. (6 meses)

    Después, cuando lo alquilas, y deja de ser tu vivienda habitual. Ya no puedes desgravarte por la hipoteca.

    Tendrás que declarar los ingresos por el alquiler, pero serán deducibles en un 100% si se cumplen las condiciones que te explicaba.
  • men

    casero/a

    Gracias Amparo , entonces puedo desgravarme la hipoteca del todo el 2.008, si cumple estos requisitos?
    • Respondido por: men
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Dependiendo de la edad y salario del inquilino podrías tener hasta el 100 por 100 de deducción:

    Debe ser menor de 35 años y cobrar más de 7.236,60 al año. Y te debe presentar un escrito, según se recoge en el Art. 23.2, del IRPF, con anterioridad a 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos, una comunicación que yo que tú prepararía para que él nada más tenga que firmarla:

    (Y pon fecha 31 de marzo de 2009 - si te refieres al ejercicio 2008)

    El contenido debe ser este:

    a) Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del arrendatario.

    b) Referencia catastral, o en defecto de la misma, dirección completa, del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo anterior.

    c) Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el período impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.

    d) Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples. 7.236,60

    e) Fecha y firma del arrendatario.

    f) Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación (esto es que la carta vaya dirigida a tí).

    Esta carta, se la llevas preparadita sólo para que el firme y ya está.
    Luego la guardas con tus papeles de Hacienda por si tuvieras una inspección.

    Lo de que le hayan concedido 210 euros a tí no te afecta.
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