Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

DAFASA

casero/a

ALQUILER CORTO PARA CELEBRACIONES
Tengo una nave que normalmente alquilo para larga temporada. Y declaro en mi IRPF como rendimiento del Capital Inmobiliario, no afecto a ninguna actividad económica. Pero como lleva meses vacía, me estoy planteando alquilarla para celebraciones (comuniones, bautizos, bodas, cumpleaños,..). Me gustaría saber si tengo que darme de alta en algo o tengo la obligación de hacer algo. Gracias
  • Preguntado por: DAFASA
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
ENCAUZA2 ha sido el primero en contestar
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,
    En ambos casos, sea para larga temporada o para celebraciones, el arrendamiento al ser una nave genera iva, y tendrá que declararlo trimestralmente.
  • ENCAUZA2

    profesional

    Si,  usted solo alquila el local a un tercero para que desarrolle esas celebraciones, y que pacte que sea él el que se encargue del cumplimiento de todas las obligaciones y sea el titular de la actividad y de TODO. ( incluidas licencias etc), y que sea el que busque los eventos a celebrar etc. entiendo que seguirían siendo rendimientos de capital mobiliario. Pero, si  usted pretende alquilarla  ya adecuada a la celebración de eventos , a diferentes caterings por ejemplo, o particulares que celebran sus eventos allí, estaríamos hablando de una actividad económica y de que al margen de los temas de índole fiscal( Rendimientos de actividades económicas,  IVA...) . Existen otros de mayor transcendencia  por las consecuencias que puede tener el desempeño de esa actividad:licencias urbanísticas para el desarrollo de la actividad en un local, temas sanitarios, al estar hablando de celebraciones con alimentos, temas de aforo, temas de ruidos, seguros de responsabilidad civil, incendios etc... El desempeño de esa actividad es un tema complejo y que necesitaría de un estudio completo, pues los riesgos inherentes son elevados en caso de no hacerse adecuadamente. www.encauza2.es
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas