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Pedro

inquilino/a

Alquiler temporal
Hola buenas me gustaría hacer varias preguntas desde mi ignorancia en estos temas ,e leído un poco pero e bastante contradictorio todo , mi problema es que yo y mi pareja firmamos un contrato de alquiler por el cual nos dijeron que era de 1 año , mentira ya que era de 11 meses que entiendo que es un contrato temporal , bueno hasta ahí ,No leeimos bien el contrato tal y cuál, tube algún que otro problema con el casero para arreglar x cosas de la vivienda por desuso de esta y que se iban rompiendo el principal problema es con una persiana de seguras eléctrica que se rompió y el mismo arregló y al tiempo como no llamo a ningún técnico ni nada se volvió a romper y ya dijo que corría a nuestro cargo , nosotros a día de hoy el contrato nos cumple en 1 mes y 12 días me parece y en el contrato pone que con 2 meses de antelación  debe avisarnos mis preguntas son.
1- En el contrato creo que no pone nada de contrato temporal ni motivos ni  nada puedo prorrogar el contrato ?  2- en caso que no pueda prorrogarlo no me avisado puedo sacar algo por esas parte ?  3- en caso que me tenga que ir el casero es un poco especial y al hacerme lo de la persiana entiendo que quiere quedarse con la fianza que puedo hacer?  4- si no le pago el último mes y que lo coja de la fianza que consecuencias puede tener? 
Ggracias.
  • Preguntado por: Pedro
  • Hace 6 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
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PdC sociedad inmobiliaria ha sido elegida Mejor Respuesta
  • nacho

    nacho

    casero/a

    En cuanto a la reparación Las averías o desperfectos debidos a mal uso, negligencia, accidentales,
     falta de mantenimiento o cuidado razonable serán a cargo de la parte  
    arrendataria independientemente del coste de la reparación.        
    Las pequeñas reparaciones (entre 150-200 euros ) que exija el  
    desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán a cargo de la parte  
    arrendataria.  
    Todo lo demás al arrendador.     


    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Si en el contrato no aparece nada que sea alquiler de temporada, puedes estar hasta 3 años.
    La existencia de la fianza no te faculta en ningún caso  a retrasar, impagar o compensar ninguna mensualidad.  


    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    La idea principal que debe tener es que, si en el contrato no se refleja que estamos ante un arrendamiento de uso distinto a vivienda, y el espiritu del mismo era vivir ahí, nos encontramos ante un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, por lo que, con independencia del plazo estipulado, usted tiene derecho a permanecer en la misma hasta un mínimo de tres años. Una vez dicho esto, y a modo de consejo, no aplique la fianza para el pago del último mes, puesto que esto no lo permite la LAU94. Se trata de una forma de actuar muy extendida, pero que puede tener consecuencias jurídicas, como por ejemplo una demanda por impago, al no deber entenderse cubierta esa renta con el importe de la fianza.
    Un saludo.
    PdC Sociedad Inmobiliaria.
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