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usuario eliminado

Tengo un apartamento en la playa que quiero alquilar. ¿Se puede alquilar sólo un año?

Creo que según Ley al año el inquilino tendría derecho a renovar el contrato hasta cinco años. ¿Como podría solucionar esto?

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola julia:

    coincido con la respuesta anterior y le sugiero la lectura del siguiente enlace

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • usuario eliminado

    Muchas gracias Oscar.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,

    Hay dos tipos de contrato:

    El de vivienda habitual, en cuyo caso tienes que aceptar si el inquilino quiere renovar hasta un mínimo de 5 años.

    Y el de temporada, que puedes hacer un contrato con dia de entrada y de salida, este tipo de contratos tienes que conseguir un arrendatario que quiera la vivienda o bien para sus vacaciones (siendo en la playa lo tienes fácil), o bien porque este en la zona accidentalmente bien por un cambio de trabajo o razón similar.

    No basta con poner en el contrato que es vivienda de temporada, tendrá que serlo, sino el arrendatario podría obligarte a respetar los 5 años llegada la fecha de salida.

    Saludos

    Oscar

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