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eduardo diez larrea

eduardo diez larrea

profesional

Arrendamiento de vivienda o arrendamiento para uso distinto del de vivienda

Buenos días,

si una persona jurídica es el arrendatario de un piso para que vivan sus trabajadores el contrato se considera de vivienda o para uso distinto a la vivienda?

Gracias de antemano,

un saludo,  Lalo

  • Preguntado por: eduardo diez larrea
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
Manuel Pregal ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Otro.

    En serio, suerte que no habeis estudiado medicina.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Albert Fetscher

    Albert Fetscher

    profesional

    Entiendo que si las partes hacen constar que el arrendamiento es para que constituya la vivienda habitual de los trabajadores de la empresa, entonces estaríamos ante un contrato de vivienda, pero cada situación es abiertamente interpretable.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    PHOLMO, ¿ Estás cosas os las enseñan cuando estudias o se tienen que aprender mientras ejerces?
    Porque yo hay respuestas que no puedo entender como las da alguien que se gana la vida con esto.

     

    No te preocupes, no hace falta que me respondas, no quiero meterte en ningún marrón xDD 

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con Crazyh una persona tiene 'domicilio social' pero nunca vivienda, le conviene leer esto.

    Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Una persona jurídica no puede "vivir habitualmente" en una vivienda, asi que entiendo yo que es un contrato de uso distinto a vivienda habitual, sujeto a iva.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Manuel Pregal

    Manuel Pregal

    profesional

    Hola,

     

    Ambas formas son válidas. Si la empresa le alquila por una necesidad puntual la cosa sería "de uso distinto a vivienda". Si por el contrario será una cosa habitual y continuada en el tiempo será de "vivienda habitual".

     

    suerte.

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