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David

inquilino/a

Arrendatario entrando a vivienda vacacional alquilada
Buenos días.

Me surge una duda referida al alquiler de vivienda vacacional (vivienda completa, no habitaciones). ¿Tiene el arrendador derecho a entrar a la vivienda mientras esta esté arrendada a un tercero?

En los arrendamientos «normales», regidos por la LAU, sé que esto no es así y que el arrendador no mantiene el derecho de usufructo. Pero los alquileres vacacionales no están regulados por la LAU, sino por legislación específica de cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo, la ley específica que regula esto en Andalucía no especifica nada al respecto.

Si efectivamente el usufructo de la vivienda vacacional por parte del arrendatario está prohibido mientras dure el alquiler, ¿cuál es la base legal de esto?

Gracias.
  • Preguntado por: David
  • Hace 6 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El arrendador no puede penetrar en la morada del arrendatario por mandato constitucional, sancionado por el código penal, sería allanamiento, esta protección se extiende incluso a la habitación de un hotel. En mi blog www.pedrohernandezabogado.com puede comprobar esta afirmación.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
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