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MarceloHM

inquilino/a

Soy socio de una s.l. y estamos por traspasar nuestro bar, es decir vender el 100% de nuestras participaciones.

La pregunta es si necesitamos la autorizacion del arrendatario para ceder el alquiler que esta a nombre de la mercantil (s.l.) ó todo sigue igual y solo han cambiado los componentes de la s.l. arrendadora. ¿que hay que comunicarle o hacer con el arrendatario en cualquier caso?.

Desde ya agradezco vuestra atencion y respuesta

Atte Marcelo

  • Preguntado por: MarceloHM
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
Pedro Martinez Mtnez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • MarceloHM

    inquilino/a

    Gracias Pedro/s, muy amables

    Es cierto hubo un error, nosotros, la s.l., somos arrendatarios y queremos vender las participaciones sociales.  El contrato de alquiler dice:

    El arrendatario, podrá traspasar el negocio, subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento, siempre que obtenga la previa autorización expresa y escrita de la arrendadora.

    La falta de la autorización previa de la arrendadora, conllevará la nulidad del traspaso subarriendo o cesión practicada, siendo causa suficiente para que la arrendadora pueda instar la resolución del contrato.

    Con este dato, ¿ tenemos que pedir autorización?.. y pagarle algo por esta operación?

    Gracias nuevamente

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Me parece que la consulta ha sufrido un lapsus y donde dice arrendador hay que entender arrendatario y viceversa.

    Si el arrendatario de un bar es una SL hay que ver ese contrato por si prohibe de algún modo el cambio d etitular mediante l atransmisión d eparticipaciones, si no es aí no hay problema.

    El traspaso es como dice el compañero otra cosa, en tal sentido le conviene leer esto.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Si, como dices, el arrendador es la sl, no importa quien sea el propietario de las participaciones sociales, el contrato es el mismo, las partes tambien, asi que no hay nada que comunicar.

    Otra cosa bien distinta es que el bar no es de la sl, sino del arrendatario, que es quien paga por la explotacion de ese negocio.

    Y otra cosa cosa tambien distinta es un traspaso, que no es una transmision de participaciones.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

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