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Zimmerman

inquilino/a

Me entregan un piso con la electricidad a 125V
Buenas, el 20/07/2009 una inmobiliaria me enseña un piso estupendo y mi pareja y yo decidimos alquilarlo; firmamos el contrato el 22/07/2009 y establecemos que entramos a vivir el 01/09/2009, acordando que le pagamos la fianza en Agosto y la primera mensualidad en Septiembre, para que en Agosto se nos permita ir llevando nuestras cosas. Hasta aquí todo normal, después resulta que el 17/08/2009, cuando volvemos de vacaciones y empezamos a llevar nuestras cosas al piso, la inmobiliaria nos comunica que la electricidad está a 125V y que ellos lo desconocían, pero que ya habían hablado con el casero y que estaría solucionado para el 01/09/2009; el caso es que estamos a día 02/09/2009, llevo 2 días viviendo en el piso sin luz a 220V, no me funciona nada, vivo prácticamente como en una cueva inmobiliaria y no tiene pinta de que vaya a estar solucionado a corto plazo ... ¿estaría legitimada una demanda contra el casero o la inmobiliaria? cómo me recomendais que actúe?
  • Preguntado por: Zimmerman
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Juan ha sido el primero en contestar
  • Zimmerman

    inquilino/a

    Muchas gracias por la ayuda, Juan.
  • Juan

    profesional

    Lo primero que tendrías que averiguar es si hay boletín de enganche que permita a la empresa suministradora celebrar un nuevo contrato sin necesidad de modificar la instalación eléctrica de la vivienda.

    Puede ser aún peor si la vivienda carece de la documentación necesaria - cédula de habitabilidad o su equivalente en tu administración autonómica - para que las empresas puedan contratar suministros.

    Después tendrás que elegir entre hacer todo lo posible para actualizar el suministro de energía o resolver el contrato de arrendamiento, mejor un mal acuerdo que una demanda, aunque sin duda estás legitimada para demandar y reclamar daños y perjuicios por su incumplimiento.

    También podrías regalar al arrendador una solución menos gravosa, aunque pensada por el legislador para otras circunstancias, la suspensión del contrato hasta que la vivienda sea habitable, tanto el pago de la renta como el tiempo de duración pactado.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
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