Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Mario Capape

inquilino/a

Clausula
Buenos días estoy mirando un apartamento de alquiler pero quieren incuir una cláusula en la que si me voy antes de un año aún siendo por motivos laborales ( que sería el caso) pierdo la fianza depositada aún avisando con dos meses por escrito quisiera saber si eso es legal gracias.
  • Preguntado por: Mario Capape
  • Hace 7 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
  • Victor G

    inquilino/a

    Como dice PdC, ambas son nulas. El periodo de permanencia mínimo es de 6 meses y no un año, y la indemnización por desistimiento anticipado está limitada a un máximo de una mensualidad por cada año de incumplimiento, o parte proporcional. En ningún caso se puede retener la fianza por este concepto.

    Esto es lo que dice la ley, pero también es importante lo que dicen las leyes "no escritas". Si firmas el contrato y luego te quieren aplicar esas cláusulas nulas, el resultado final siempre sería a tu favor. Pero está el riesgo de que haya que afrontar el pleito, y no todo el mundo tiene tiempo o ganas para hacerlo. Algunos propietarios ceden cuando se les pone la ley por delante, pero otros (especialmente agencias, que tienen más medios), te retan a que les denuncies y les lleves a juicio. Saben que lo tienen perdido, pero juegan a intentar cansar al inquilino.

    Si quieres tranquilidad desde el principio, mejor que busques otro piso donde el contrato sea 100% legal. Si no te importa pelear, puedes considerar quedarte con éste. ÿ
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Eso que le comentan sería una cláusula abusiva y por tanto nula de pleno derecho tal como establece el artículo 6 de la LAU94.
    Lo más que se puede pedir como indemnización por desistimiento del arrendatario, y sólo en caso de que se refleje en el contrato, es una mensualidad por año pendiente de contrato y en caso de quedar menos de un año, la parte proporcional a una mensualidad. Siempre estando al menos 6 meses, que es el periodo mínimo obligatorio para poder desistir.
    Respecto al preaviso, debe de ser de al menos 30 días, pero no le pueden exigir 2 meses, puesto que iría en perjuicio de los derechos del arrendatario.
    A modo de ejemplo: renta:500?. llegados los 6 meses de obligado cumplimiento decido irme preavisando con al menos 30 días mi voluntad de no continuar. Si en el contrato está estipulada la penalización comentada, tendré que abonar 250? por dicho concepto, puesto que queda medio año de cumplimiento.
    Saludos!
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas