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Alvaro

inquilino/a

Contradicción indemnización desistimiento entre contrato y LAU
Buenos días,
Acabo de firmar mi contrato de alquilar, y en él aparece la siguiente cláusula relativa al desistimiento de la vivienda antes del tiempo de contrato (un año):
"Asimismo, se pone en conocimiento de los arrendatarios que en al supuesto de que dejen la vivienda antes del plazo pactado de un año, deberán de abonar a la propiedad la totalidad de las rentas correspondientes al periodo anual pactado, siendo de su plena y solidaria la conformidad con este pacto."
Dicha cláusula se contradice con el artículo 11 de la LAU, que dice así:
"El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."

Mi pregunta es: ¿Puede considerarse nula esta cláusula del contrato al contradecirse con lo estipulado en la LAU según el artículo 6 de la misma?
Artículo 6:
"Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice."
  • Preguntado por: Alvaro
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Alvaro

    inquilino/a

    Gracias a todos por vuestras respuestas.. Un saludo.
    • Respondido por: Alvaro
    • Hace 9 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    De acuerdo con Pholmo, la cláusula es nula.
    Álvaro tu si que estás interpretando perfectamente la LAU.
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    A pesar de la acertadísima respuesta de PHOLMO, quisiera reiterar la necesidad de revisar los contratos ANTES de su firma para EVITAR LA INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS CONTRARIAS A LA LEY.
    Aunque Ud. pueda tener razón, el arrendador tendrá un papel que dice que Ud. ha aceptado esa indemnización, y puede pretender hacerlo efectivo (especialmente si Ud. ha entregado varias mensualidades en metálico como garantía).
    Por ello, siempre es necesario revisar los contratos ANTES DE SU FIRMA, tanto por arrendador como por arrendatario, y huir de modelos vistos por internet.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Álvaro, efectivamente su interpretación es correcta, esa cláusula es nula parece que quien la ha redactado desconoce la LAU, Vd. Podrá marcharse a los seis meses sin mas requisito que preavisar fehacientemente con treinta dias de antelacion. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
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