Si el contrato se hace por un año y una vez llegado ese momento dice que cualquiera de las partes lo puede dar por terminado
Si el contrato se hace por un año y una vez llegado ese momento dice que cualquiera de las partes lo puede dar por terminado con un periodo de antelación determinado. ¿Significa esto que si yo soy el inquilino, y cuando pase el primer año el propietario me notifica que lo quiere terminar debo abandonar la vivienda?, lo pregunto porque la ley dice que la prorroga solo la puede decidir el inquilino hasta que llegue a los 5 años independientemente de lo que diga el propietario. Y por otro lado, ¿qué ocurre si yo como inquilino me quiero ir antes de transcurrido el primer año, y el contrato no regula esta cuestión?, ¿debería indemnizar al propietario?, incluso si lo regulara el contrato diciendo que debo indemnizar al propietario por el tiempo que quede hasta el vencimiento, ¿sería legal que se me exigiera dicha indemnización?. Gracias.
Un contrato por un año se prorroga automáticamente ( sin hacer nada) hasta los 5 años. Antes no te puede echar ni un juez salvo que en una cláusula estuviera prevista la necesidad para si mismo ( para el arrendador). Tampoco el inquilino puede marcharse, aunque sea preavisando, a mediados de año. Sí lo puede hacer comunicando por burofax con acuse de recibo 30 días como mínimo ( o más si lo dice el contrato) antes de la finalización de la anualidad o prórroga. Si se incluye una cláusula de indemnización se aplica y es legal.( La voluntad de las partes) Si no figura es incumplimiento de contrato. Firmaste por un año y tienes que cumplirlo, al igual que el arrendador espera a los 5 años.- Si incumples el contrato marchando a mediados año y el arrendador presenta demanda judicial un juez suele condenar al pago de mensualidades restantes hasta final de contrato o hasta que vuelva a estar alquilado el piso. Estamos hablando de contratos de vivienda habitual y permanente.
La cláusula es nula porque el propietario no puede evitar las prórrogas hasta que el contrato cumpla 5 años. Tú si puedes, pero en los cumpleaños del contrato. Si quisieras irte antes del cumpleaños del contrato, y el contrato no ha fijado indemnización para ese caso, debéis acordarla vosotros. Si no lo hacéis y acabáis en los tribunales la jurisprudencia mayoritaria condena al inquilino a seguir pagando o bien hasta el cumpleaños del contrato, o bien hasta que otro inquilino le sustituya en el piso. Si colaboras con el casero para encontrar un inquilino sustituto (uno de su agrado) y el piso no está vacío ningún mes, no correspondería indemnización al no haber perjuicio. Ah, olvidaba decirte que si finalmente acabáis en un pleito, el inquilino que incumple el contrato suele ser condenado en costas (2000-3000 eur) Si realmente no puedes aguantar el año, te interesa llegar a un pacto con tu arrendador antes que un largo y caro proceso judicial.
Contrato por un año, se prorroga automáticamente (sin hacer nada) hasta los 5 años. A los 5 años puede rescindirlo el arrendador. El arrendatario puede rescindirlo sólo a finales de cada anualidad o prórroga comunicando por burofax con acuse de recibo con preaviso mínimo de 30 días antes de finalización anualidad o prórroga. Si se marcha a mediados año es incumplimiento de contrato y un juez suele sentenciar al pago de mensualidades restantes hasta final contrato o hasta que el arrendador lo vuelva a alquilar, además de gastos de abogados, procuradores, costas judiciales,... Si éste fuera el caso se suele negociar con el casero que, a cambio de una o dos mensualidades le firme la rescisión del contrato con conformidad, con lo que evita la demanda judicial. Saludos,
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