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isabel4

inquilino/a

¿Cuál es el inventario mínimo de un piso de alquiler que se ofrece como listo para entrar a vivir?

Mi pregunta es si debe de tener utensilios de cocina,plancha, utensilios de limpieza, etc. O, si con tener los muebles básicos, es suficiente.

  • Preguntado por: isabel4
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El piso debe reunir condiciones de habitbilidad. (instalaciones listas para ser usadas)

    mobiliario y enseres. Lo que pacten las partes.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    "listo para entrar a vivir" deberia ser eso, listo para entrar a vivir. Deberia incluir electrodomesticos, cama y colchon, mesa de comedor y sillas, mueble en el comedor, mesitas de noche en el cuarto y poco mas.

    El menaje y la ropa no entraria ahi, aunq hay pisos q lo proporcionan, y todo se puede pactar

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Domus

    Domus

    casero/a

    No hay mínimos establecidos; como mucho, la costumbre y aun así es muy variada. Desde luego se suelen incluir los muebles de gran tamaño básicos: camas, mesas, sillas, electrodomésticos ..., y se excluye la ropa de cama, toallas, etc.

    En un estadio intermedio estarían los pequeños electrodomésticos: plancha, microondas, vajilla y menaje de cocina.

    Lo importante es incluir en un inventario todo lo que se pone a disposición del inquilino, firmarlo las dos partes y que el propio contrato mencione su existencia y lo considere parte del propio contrato.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
  • Marta26

    casero/a

    Yo considero que el mínimo son los electrodomesticos comunes, como horno, calentador y campana extractora.

    Las neveras, lavadoras, microondas son negociables. Al igual que todo lo demás pero cuanto más hay más elevado es el alquiler.

    • Respondido por: Marta26
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No existe normativa que puede orientar en ese sentido, hay qu etener en cuanta que la libertad de pactos es amplísima aquí.

    En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si pudiera prestarle alguna ayuda profesional.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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