Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Miguel Angel Ferrer

casero/a

DERECHO A RECUPERAR LA VIVIENDA
He leído en la nueva ley del 2019 que durante el primer año si necesito la vivienda no la puedo recuperar ni aunque sea para mi propio uso. Es así? Sería legal que incluya en el contrato la posibilidad que recuperarla dentro del primer año, con una penalización?
Mil gracias
  • Preguntado por: Miguel Angel Ferrer
  • Hace 5 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Victor G

    inquilino/a

    Aparte de los comentarios legales que ya le han hecho, hay un detalle de sentido común.
    Si usted prevé que puede necesitar pronto la vivienda, ¿por qué no se plantea un alquiler distinto de vivienda habitual? Si el contrato se hace bien, el inquilino no podría forzar prórrogas sin el consentimiento de usted. El inconveniente obvio de estos contratos "de temporada" es que no siempre es fácil cuadrar el tiempo que usted quiera alquilar la vivienda con las necesidades reales de los posibles inquilinos.
    Si usted necesita inquilinos más estables y tener la vivienda habitada más tiempo, el problema es el opuesto: difícilmente encontrará inquilinos que acepten una situación de inestabilidad a la hora de fijar su domicilio habitual. Una mudanza puede suponer un esfuerzo muy grande.
    Si usted cree que necesitará la vivienda pronto, el alquiler estable probablemente no sea para usted. Póngase en la piel del inquilino, y piense que a nadie le gustaría ser desalojado con un contrato en vigor.
  • Mònica

    Mònica

    inquilino/a

    Buenas tardes, La cláusula que usted comenta sería nula de pleno derecho. Antes del primer año, tanto con la actual LAU como la anterior, NO se puede recuperar la vivienda por necesidad. Si el contrato lo hacer ahora, tenga en cuenta que debe hacer constar expresamente en el contrato la posibilidad de poder recuperar la vivienda por necesidad, en caso de no hacerlo tampoco la podría recuperar. Le dejo un artículo sobre el tema: https://www.picon-advocats.com/recuperar-la-vivienda-por-necesidad/ Saludos.
    • Respondido por: Mònica
    • Hace 5 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ni en la "nueva ley" ni en la "antigua" se puede recuperar la vivienda hasta transcurrido el primer año. En realidad lo que la ley concede al arrendador, si necesita la vivienda, es la denegación de prórroga, por ese motivo. Lo que ha cambiado es que antes no hacía falta hacerlo constar en el contrato y ahora es obligatorio. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas