Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Mercedes

inquilino/a

¿Después de la prorroga, qué?

Tengo un contrato de arrendamiento suscrito en el 2007, actualmente estoy disfrutado de las tres prorrogas que permitia la ley, el contrato vence el 1 de Julio y nada se ha puesto en contacto a dia de hoy para comunicarme nada. ¿ Que pasa, se prorrogara el contrato por un año más o debere abandonar la vivienda?

  • Preguntado por: Mercedes
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (14)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Mylene

    casero/a

    Hello, We are French and we would like to rent for a few months a finca with a big field around (2 or 3 ha) in the provincia of Huelva. If somebody can help us, thank you.

    • Respondido por: Mylene
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Reitero las gracias a Pelayo y, a PHOLMO, por vuestra inestimable colaboración en este foro y aportación jurídica. Afectuosos saludos para ambos.
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Si, efectivamente. A ese punto quería llegar, lo importante no es la duración, sino la determinación de la renta, por eso era especialmente pesado en este tema.
    Todo aclarado.
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Hola Pelayo, gracias por la aclaración, omití involuntariamente algo evidente, en efecto, todo depende de si la renta es anual o no, reproduzco a continuación mi respuesta anterior, a excepción del ultimo punto que doy por reproducido pero que considero no afecta al fondo del tema en cuestión, he resaltado en mayúsculas el añadido " DE RENTA" que es lo que a mi parecer faltaba, te agradeceré lo leas y me digas si ahora está correcto .- "  yo no manejo estadísticas sobre si los contratos de arrendamientos son DE RENTA por años o por meses, pero como ya llevo unas cuantas décadas a mis espaldas, más de las que yo quisiera, administrando mis propiedades, ello me permite recordar que antes los contratos se hacían mayormente DE RENTA por años y con pago mensual y así actualmente los sigo haciendo al igual que muchos otros arrendadores, quizás ahora es más usual hacerlo DE RENTA por meses, algo que por mi parte desconocía, supongo que alguna ventaja le encontrarán. Pero ciñéndonos al caso concreto de la consultante, si el contrato es DE RENTA por años y con pago mensual, considero que dicho contrato se prorroga año a año ( no mes a mes) y como muy bien dices, ya que yo no lo había tenido en cuenta, puede no admitir la renta antes de los quince días de la nueva prórroga, pero si se le pasa y la cobra, ya nos hallamos dentro del otro año de prórroga, por lo que al arrendador, si no ha sido diligente o se ha dormido en los laureles, tendrá que mantener a la arrendataria otro año. "  
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Gracias, Pholmo.

    Como dices tú, únicamente he visto la renta fijada de forma anual en los contratos firmados en papel timbrado, como dices tu, para liquidar el ITP.

    En el resto, siempre la he visto determinada de forma mensual.

    Gracias.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Piscis y Pelayo habéis entrado en una polémica estéril, en los contrato antiguos en los que se pagaba la plantilla de ITP el alquiler se consignaba anual
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas noches,

    No importa la duración del contrato, sino el pago de la renta:

    Si el contrato dice: Se pacta una renta de 12.000 ? anuales, pagaderos en 12 mensualidades de 1.000 ? cada una, el contrato se prorroga por años.

    Si el contrato dice: Se pacta una renta de 1.000 ? mensuales, el contrato se prorroga por meses.

    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Hola Pelayo, yo no manejo estadísticas sobre si los contratos de arrendamientos son por años o por meses, pero como ya llevo unas cuantas décadas a mis espaldas, más de las que yo quisiera, administrando mis propiedades, ello me permite recordar que antes los contratos se hacían mayormente por años y con pago mensual y así actualmente los sigo haciendo al igual que muchos otros arrendadores, quizás ahora es más usual hacerlo por meses, algo que por mi parte desconocía, supongo que alguna ventaja le encontrarán. Pero ciñéndonos al caso concreto de la consultante, si el contrato es por años y con pago mensual, considero que dicho contrato se prorroga año a año ( no mes a mes) y como muy bien dices, ya que yo no lo había tenido en cuenta, puede no admitir la renta antes de los quince días de la nueva prórroga, pero si se le pasa y la cobra, ya nos hallamos dentro del otro año de prórroga, por lo que al arrendador, si no ha sido diligente o se ha dormido en los laureles, tendrá que mantener a la arrendataria otro año. Como yo participo en este foro para ayudar en lo que pueda y a la vez aprender de todos, si voy equivocado, te agradeceré que me corrijas.  Afectuosos saludos.
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Piscis,

    el 99% de los arrendamientos de vivienda fijan la renta de forma mensual, por lo que el contrato se prorrogaría por MESES.

    El arrendador no tendría que esperar a 2016 para hacer ninguna comunicación ni, de hecho, tendría que avisar con ningún preaviso (aunque hablamos habitualmente de los 30 días de preaviso). Basta con que se niegue a recibir el pago.

    La tácita reconducción es un mecanismo que opera DENTRO DE LOS 15 días siguientes a la terminación de un plazo contractual. Por tanto, en cualquier momento el arrendador puede decidir que no continue aplicando.

    Un saludo,
    www.desalvador.es
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Cuando ya se está en tácita reconducción, el arrendador  ha de pedir al arrendatario  con un mes de antelación que se vaya de la vivienda, pero tal como se ha dicho, todo depende de si la renta se pacto anual o mensual y si es anual, tiene que ser por todo lo antes de un mes del próximo cumpleaños del contrato.Por lo que dice Mercedes, el contrato vence el 1 de Julio de 2015, por tanto al arrendador si lo comunica ahora, ya está fuera de plazo y tendrá que esperar como máximo al día 31 de Mayo de 2016 para hacer la comunicación a fin de que no se prorrogue el contrato, y si sigue despistadillo dicho casero y se le pasan las fecha ya el contrato se prorrogade nuevo, por eso decía de no hacer nada, no sea que el arrendador despierte de su letargo.
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Si no firmas un nuevo contrato, estarás con la inseguridad de que, en cualquier momento, puede pedirte, con un mes de antelación, que te vayas de la vivienda.

    Un saludo,
    www.desalvador.es
    ¿¿Conoces nuestro #inmoconsultorio??
    http://blog.desalvador.es/inmoconsultorio
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Si el arrendador es un despistado, yo seguiría pagando la renta y no le diría nada, no sea que lo apercibas y en vez de hacer un nuevo contrato, lo quiera rescindir.
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Mercedes, coincido con PHOLMO, pero matizo una cosa:
    - El contrato se prorrogará por AÑOS si el contrato dice algo así como "se pacta una renta anual de X ?, pagaderos por mensualidades anticipadas".
    - Si el contrato pone "se pacta una renta mensual de X ?", el contrato se prorrogará por meses.

    En todo caso, le aconsejaría negociar una nueva firma de contrato, ya una situación de tácita reconducción no le beneficia en demasía, puesto que el arrendador puede pedir que se vaya en cualquier momento.

    Puede leer esta entrada: http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-anticipada-vivienda/
    Un saludo,
    www.desalvador.es


  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Mercedes a partir del 1 de julio de 2015 ese alquiler entra en tácita reconducción, es decir se prorrogará por años completos si el alquiler está pactado anual o por meses si está pactado mensual.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas