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maria jose acereda

casero/a

Mi duda es la siguiente, el 1 de agosto de 2009 realicé un contrato de alquiler con una duración de 1 año

Quiero saber si puedo hacer contratos de alquiler por periodos de un año, consecutivamente al mismo inquilino.

  • Preguntado por: maria jose acereda
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (14)
gabin ha sido el primero en contestar
gabin ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    copy/paste de la ley

     

    Artículo 9. Plazo mínimo

    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

    2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.

  • gabin

    inquilino/a

    lei tu respuesta, pero es que la respuesta para maria jose, es que si que puede, ella no dice que lo quiera resindir y hacerle uno nuevo, sino que en vez de renovar hacerle uno nuevo .el inquilino no se le va a quejar por este motivo si a el, le conviene que empiecen de nuevo a contar los 5 años, a la q no le conviene es a ella como propietaria...

    este tipo de tratos generalmente se hacen con buenos inquilinos y a cambio de algo, por ejemplo, mi hermana quedo que haciamos algunos arreglos y a cambio en vez de renovar hacian uno nuevo, justamente para tener un año mas y digamos "amortizar" como inquilino ese arreglillo...

    resumiendo para maria jose y no marearla

    poder se puede, pero le das nuevamente un periodo de 5 años a tu inquilino, asi que deberas pensar si te convine o no

    • Respondido por: gabin
    • Hace 14 años
  • gabin

    inquilino/a

    pelear cariñosamente digo eh!!! jijiji...nunca me vas a ver (leer) enojado...

    correcto por mas que diga un año vale x 5 siempre y cuando el inquilino renueve, la diferencia es lo q  decia abajo si es x 1 año el inquilino puede resolverlo al año, si es por dos años, por mas que sabemos que pueda legar a 5, el inquiino, no puede irse al año, ya q lo estaria incumpliendo y el propietario le podria exigir el pago de lo restante hasta llegar a los dos años...

    al propietario le convendria siempre hacerlo directamente x 5 años, ya q eso lo obliga al inquilino a estar 5 años y si se quiere ir, negociar con el propietario,

    al inquilino le conviene por un año, y que el propietario en vez de renovarlo haga uno nuevo, ya que asi siempr e tiene la opcion de 5 años en total.

    el hacer esto es una ventaja para el inquilino.

    la renovacion no es automatica anual, es automatica al vencimiento del periodo del contrato hasta llegar a los 5 años maximo...

    si de un principio lo haces por 18 meses, recien se renovra a los 18 meses y no al año...

    • Respondido por: gabin
    • Hace 14 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    no se que he tocado que se ha enviado....

    claro que se puede romper un contrato de común acuerdo, eso nunca he dicho yo que no se pueda...lo que digo es que el propietario no puede rescindirlo ni hacer nada, hasta que no pasen 5 años.

    Si le gusta el inquilino como si no, sólo puede denunciarle en caso de impago, ni siquiera lo puede rescindir si no le paga.

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    todo eso que dices puede hacerlo el inquilino siempre pero jamás la propiedad, para el propietario son 5 años...

  • gabin

    inquilino/a

    la ley te obliga como propietario a que un contrato tiene 5 años maximos de validez, y le da el derecho al inquilino a prorrogarlo o cancelarlo en el periodo de tiempo que se estipule en el contrato, si el contrato lo haces por un año, el inquilino al año puede desistir de renovarlo, si lo haces por dos años, recien a los dos años podra ejercer ese derecho de no renovarlo, y si lo haces por 5 años, recien al cumplirse los 5 años podra resindirlo y no antes....

    pero la ley, en ningun momento te dice que no puedas , de comun acuerdo, romper un contrato, ya sea al año o al mes, o a los 15 dias da igual, si es de comun acuerdo, es valido,

    y tampoco dice que despues de terminar ese contrato no puedas hacer otro nuevo, con las condiciones que te vengan en ganas...claro esta, siempre que eten dentro del marco de la legalidad vigente....

     

    • Respondido por: gabin
    • Hace 14 años
  • Javier Carrero

    profesional

    si marilolis, si la ley dice eso, pero por circunstancias puedes firmar un contrato cada año, el nuevo contrato anula al anterior, eso lo he hecho yo para por ejemplo poder pedir ciertas ayudas ya que el contrato llevaba 4 años hecho y se hizo uno nuevo para poder solicitar esas ayudas, si ambas partes quieren se hace y punto. El propietario sabe por que asi se le indica que el periodo de 5 años computa a partir de la fecha del nuevo contrato.

  • usuario eliminado

    Es como dice Gabin. El último contrato es el que dura 5 años.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Gabin no peleamos si n oque exponemos puntos de vista...el contrato inicial casi siempre suele poner anual renovable, pero aunque lo de renovable no lo pusiese da igual, la ley es asi, lo pone en la LAU.

    Los contratos se inician en 5 años, sí o sí.

  • Javier Carrero

    profesional

    Si que se puede hacer lo que dice gabin, siempre y cuando los inquilinos acepten. pero vamos lo veo una tonteria, porque es verdad que los contratos se renuevan automaticamente, anualmente.

  • gabin

    inquilino/a

    tengo entendido por expeiencia que si es asi,  marilois, si haces un nuevo contrato, el anterior no tiene mas validez, no es una renovacion, sino uno nuevo, eso mismo hacia la dueña del piso donde estaba mi hermana y por eso no se fue a los 5 años sino que estuvo 7, pero, no quiero polemizar, a ver si aparece un abogado y nos desazna a ambos....

    • Respondido por: gabin
    • Hace 14 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    no Gabin, eso que dices no es asi.

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    el contrato que tiene vale por 5 años, se renueva el solito, quiera el casero o no. El arrendador si que puede rescindirlo en una anualidad.

  • gabin

    inquilino/a

    por supuesto que podes, pero al ser un nuevo contrato y no una renovacion, comienza a contar nuevamente los 5 años, si solamente lo renuevas, se van sumando los tiempos, y de renovar lo unico q debes hacer es seguir cobrando, y listo, ajustando el precio ya sea subiendolo o bajandolo segun corresponda.

    • Respondido por: gabin
    • Hace 14 años
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