Hola amigos, despues de leer en diferentes páginas y en diferentes foros, sigo sin tener claro quién paga por ejemplo el IBI, según unos dice que la LAU especifica que sea el inquilino. Ahora leo en vuestra página los siguiente:
El IBI es un impuesto que graba la propiedad del inmueble y, por lo tanto, le corresponde a su dueño, independientemente de que la vivienda esté o no esté ocupada.
El recibo de la comunidad es, también, responsabilidad del propietario, pues es de la comunidad de propietarios, no de vecinos. Por ende, es el propietario y no el inquilino el que tiene voz y voto en las "reuniones de vecinos" que todos conocemos.
El inquilino no tiene responsabilidad alguna en la comunidad ni para decidir ni para aceptar cargo de gobierno ni de nada, por lo cual tampoco tiene la obligación de pagar su cuota.
Obviamente, esta cuota se paga esté o no ocupado el piso y, en principio, el propietario debe asumir la presidencia de la comunidad.
Llevo meses siguiendo este foro y he leído muchos disparates, pero lo que tú trascribes, se me ha pasado por alto.
Es cierto que tanto los impuestos como los gastos de comunidad, gravan a la propiedad y hay que pagarlos, tanto si el piso está vacío como si está ocupado.
En el primer caso, no parece haber duda que ha de pagarlo el propietario ¿Quién si no?
En el 2º caso, la LAU (que tú mencionas) en su Artº 20.1 dice que: Las partes podrán pactar que los gastos generales, servicios, tributos, cargas y responsabilidades, sean a cargo del inquilino.
Lo cual se puede resumir en que, todos esos conceptos son a cargo del inquilino, sólo en el caso de que así se pacte; de lo contrario, las deberá pagar el propietario.
Una cosa es lo que unos u otros consideremos justo, y otra lo que dice la LAU. Y la LAU, lo deja al acuerdo entre las partes.
Tendrás que atenerte a lo que diga tu contrato.
Si tu contrato pone que IBI y Comunidad son a tu cargo, y además figura en él las últimas cantidades que se pagaron en ambos conceptos a la fecha del contrato, entonces tendrás que asumirlo puesto que así lo has acordado/firmado.
La LAU permite repercutir estos conceptos al inquilino, pero no obliga, por lo que es perfectamente legal y válido que los abonen uno u otro según figure en el contrato, que ha sido firmado de mutuo acuerdo por las partes. Estos conceptos son por tanto, negociables.
Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).
Clica aquí para más información.
Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar'.
Hemos detectado que tu idioma es el Español. ¿Deseas ver Enalquiler en este idioma? Ir a Enalquiler en EspañolWe have detected that your language is English. Do you wish see Enalquiler in this language? See Enalquiler in EnglishAbbiamo constatato che la tua lingua è l'Italiano. Vuoi vedere Enalquiler in questa lingua? Vai a Enalquiler in ItalianoWir haben bemerkt, dass Ihre Sprache Deutsch ist. Wollen Sie Enalquiler in dieser Sprache zu sehen? Besuchen Sie Enalquiler auf DeutschNous avons détecté que votre langue est le Français. Est-ce que vous voulez afficher Enalquiler dans cette langue? Afficher Enalquiler en FrançaisDetectamos que seu idioma é o Português. Quer ver Enalquiler nesta língua? Ir para Enalquiler em Português