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Sergi torres

casero/a

Dudas sobre la redacción del contrato de alquiler
Hola, voy a alquilar mi piso a una pareja. Este piso está a mi nombre y a nombre de mi padre. ¿En el contrato de alquiler se puede incluir tanto a mi como mi padre como propietarios o debe aparecer el nombre de un sólo propietario?

Por otro lado, quiero incluir una cláusula en la que indico que el contrato podría finalizar en caso de que yo necesitara volver a habitar el piso. En esta cláusula, ¿puedo indicar una plazo determinado a partir del cuál tengo este derecho (algo así como: "pasados 2 años, el propietario puede cancelar el contrato siempre y cuando demuestre su deseo de volver a habitar la vivienda..."

Gracias
  • Preguntado por: Sergi torres
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Te aconsejo que figures tú solo en el contrato, así evitas que en caso de juicio hayáis de acudir los dos al juzgado. El arrendamiento permite ser firmado incluso por un apoderado del dueño como arrendador.

    Y además en este caso la ley permite poner una fecha de recuperación de la vivienda si el arrendador la necesita para sí. Deberás indicar una fecha concreta, tal y como la redactas se tendrá efectivamente por no puesta.

    A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    Puedes ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Sergi, cuando tú quieras no, pero poniendo la cláusula que te he comentado, podrías no renovar cuando se termine alguna de las prórrogas anuales.
  • Guimaraens Abogados

    profesional

    Apreciado Sergi:

    Respecto a tu primera cuestión, deberían aparecer en el documento todos los propietarios de la vivienda.

    Respecto a la segunda cuestión, esa cláusula que pretendes incluir, en los términos que comentas, sería ilegal y se tendría por no puesta.

    Sí podría evitarse la prórroga obligatoria realizando una mención parecida, pero lo que no puedes es recuperar la vivienda cuando quieras.

    Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.

    Atentamente,
    Guimaraens Abogados
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  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En cuanto a la primera cuestión es preferible que si existe un condominio aparezcan en el contrato los dos dueños, sobre todo a efectos fiscales.

    Lo segundo no es posible solamente se puede evitar la prórroga forzosa a favor del inquilino por necesidad prevista y constatada del dueño.

    En mi blog pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Podéis figurar tu padre y tú como "la parte arrendadora"

    Cláusula xx - Duración del contrato
    Cuarta: Duración del contrato.

    La duración del presente contrato se pacta por un período de un año, a contar desde el 1 de xxxx de 2009 y, por ello, quedará extinguido el 31 de xxxx de 2010.
    El plazo mínimo pactado es de cumplimiento obligatorio para las partes, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales hasta un máximo de cinco años, salvo que la parte arrendataria manifieste a los arrendadores, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de la terminación del contrato de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    Esta prórroga tampoco procederá en el caso de necesidad para los arrendadores de ocupar la vivienda como vivienda permanente para sí.

    Y ojo, tendrías 3 meses para ocuparla, pues de lo contrario, mira qué dice la LAU

    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, por una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.
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