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Angel Soria

inquilino/a

¿Nos pueden echar de la vivienda por tener un perro y no devolvernos la fianza?

Nos han regalado un perro y en una de las cláusulas del contrato especifica que queda prohibida la tenencia de animales, hasta ahí todo claro, ¿pero se pueden quedar con la fianza por el incumplimiento de dicha cláusula del contrato? desde luego el perro no lo vamos a abandonar.

  • Preguntado por: Angel Soria
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (8)
Helena Haydeé ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Esta pregunta es del año pasado, ¿ Porque sale ahora ?

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • M.Africa

    casero/a

    Yo soy arrendataria, y a mitad de contrato me adueñe de un gatito. (El suelo era de gres). Al cambiar de piso de alquiler tube muy en cuenta que no tubiera parquet, para no ocasionar daños involuntarios por parte de mi mascota. Entiendo que la clausula de animales esta porque hay gente que no es responsable de estos, igual que no tiene en cuenta estos detalles, por eso entiendo que hayan propietarios que no quieran tener mascotas en según que piso. Un saludo a todos

    • Respondido por: M.Africa
    • Hace 14 años
  • livia

    inquilino/a

    (parece que lo voy a tener que hacer en dos mensajes)

    Si los inquilinos que tienen mascotas devolviesen la casa impecable estoy segura que a los propietarios les traería al pairo a quien dedican sus afectos los inquilnos.
    Si sigues adelante con la adopción , pero no educas adecuadamente a tu mascota, no le dedicas el tiempo suficiente para que haga ejercicio, no le enseñas adecuados habitos higiénicos , no dudes que el propietario se acogerá a esa cláusula y con razón intentará hacerla valer.
    Un inquilino con mascotas que no deja impecable su piso, no quiere a los animales, solo reaviva el temor en los caseros que salen escaldados y se negaran a alqular a otros inquilinos con mascotas. Piénsalo si eres capaz de asumir todas esas responsabilidades.
    • Respondido por: livia
    • Hace 14 años
  • livia

    inquilino/a

    Es cuestión peliaguda. con cierta frecuencia se hacen preguntas en el mismo sentido.
    Mi opinión puede ser parcial porque yo tengo mascotas, seis gatos, y jamas las abandonaría, ademas que el abandono de animales este penado por ley en muchas comunidades.
    Por una parte dices que en tu contrato especifica que no puedes tener animales en la casa, bueno a una amiga le prohibieron explícitamente hasta tener plantas.
    Nunca he tenido claro si es posible esa prohibición, la LAU no dice nada al respecto. Si dice que podrán convivir con el arrendatario familiares. ¿es una mascota parte de la familia? para mi mis mascotas lo son.
    Lo que sí especifica claramente la LAU que el inquilino es responsable civil de los daños y desperfectos que causen quienes conviven con ellos.
    No creo que los arrendadores tengan manía a las mascotas por si mismas, más bien temen por malas experiencias, que unas mascotas mal educadas le dejen sus pisos destrozados y sucio (se han leído casos así aquí) o que causen molestias a los vecinos.
    Si sigues adelante piensa que has asumido una responsabilidad muy grande y no sólo con respecto al animal sino con respecto a los vecinos y a la propiedad que habitas pero que no es tuya.
    • Respondido por: livia
    • Hace 14 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La infracción de ese compromiso/prohibición de no tener animales domésticos tengo mis dudas sobre si sería causa suficiente de desahucio, en todo caso nada tiene que ver con la fianza que está destinada a sufragar los arreglos necesarios al término del arriendo.
    Cuestión distinta es que decidan vds desistir del contrato para tener el perro en tal caso en mis post
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición para cualquier asesoramiento complementario.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Depende de cuales sean las consecuencias previstas en el contrato para la tenencia de perro. Si está prevista una penalización deberán pagarla. Si está prevista la resolución del contrato probablemente ningún juez les obligue a abandonar la casa, pero tendrán que pagar todos los gastos que el perro ocasione en forma de daños a la vivienda.

    Eduardo Llarena A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    Puede ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
  • Muelles

    casero/a

    El problema es que ustedes estarían incumpliendo el contrato, tanto si se quedan con el animal en la vivienda como si desisten anticipada y unilateralmente del arrendamiento.

    Si son demandados por incumplimiento contractual, y el juez estima las pretensiones de su casero, les saldría mucho más caro que un sólo mes de fianza. Por lo que les recomiendo que lleguen a un acuerdo para evitar dicha demanda.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • Helena Haydeé

    casero/a

    Si está prohibida la tenencia de animales es un incumplimiento de contrato por su parte, por lo que el propietario puede instar a resolución del mismo y reservarse las oportunas indemnizaciones. Tiene varias opciones :
    Ocultar al propietario la existencia del animal ( no lo recomiendo) .
    Si la relación es buena con el propietario comentarle que por causa mayor han tenido que acoger al animalito y se comprometen a tener todo perfecto responsabilizándose de los desperfectos si los hubiera.
    Cambiar de casa donde acepten animales. Saludos
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