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Juan Manuel Gloton

inquilino/a

¿Es obligatorio, aunque hayas firmado un contrato de arrendamiento de habitación compartida, cumplir este contrato?
He firmado un contrato de arrendamiento de habitación compartida, con cuatro personas. La propietaria del piso, nos hizo un contrato a un chico y a mí por un año. A mi compañero de habitación, le hizo un contrato en subarriendo y a mí me hizo un cotrato de dudosa legalidad.

Han pasado varios meses y la propietaria no está cómoda conmigo, ni yo con ella, me quiero marchar y la casera, me ha dicho, que si me voy la tengo que abonar el resto de los meses, ya que alude, que firmamos un contrato por un año. En un principio, antes de firmar cualquier acuerdo, me dijo que si tenía la intención de marcharme, que la avisase con un mes de antelación. Y ahora, se ha echado atrás y me obliga a cumplir el año de contrato. Le he pedido que me diese la copia del contrato que firmamos en su momento y se niega a dármela. ¿Qué puedo hacer para marcharme de la habitación? ¿Puedo rescindir el contrato sin tener que abonarle el resto de los meses? ¿Dónde puedo recurrir para que me ayuden?
  • Preguntado por: Juan Manuel Gloton
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Sin conocer esa combinación de contratos con apariencias irregulares de los que ni siquiera tiene copia no es posible dar una solución.

    La propietaria puede celebrar un contrato de arrendamiento con uno o varios arrendatarios, pero no puede celebrar contratos de subarrendamiento, que solo puede hacerlo el arrendatario.

    Por eso podemos estar ante varios contratos parciales, excluidos de la Ley de arrendamientos urbanos. Si al menos conociéramos el contrato de su compañero, podríamos deducir algo.

    En cualquier caso, si no hay acuerdo, la arrendataria debería empezar por entregar a la arrendadora un requerimiento, guardando copia o prueba de su entrega, pidiendo la copia del contrato o, si no existiera, pidiendo su formalización. Si la arrendadora no acepta, incumpliendo el artículo 29 de la Ley de arrendamientos urbanos, quedará en mala posición para oponerse a la resolución del contrato por parte de la arrendataria.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No es facil que puedan ayudarte a incumplir un contrato firmado. La duración de los arriendos es tan obligatoria para el casero como para el inquilino. Deberías buscar a alguién que te sustituyera en el arriendo y finiquitar el tuyo.

    En mi blog pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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