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Joseluis

inquilino/a

Exención en la factura del IGIC
Buenas noches a tod@s, espero que puedan ayudarme.

Voy a alquilar un piso, voy a usarlo como vivienda y la arrendadora es una empresa que se dedica a arrendar inmuebles y locales.

El precio del alquiler pactado es 400 euros, pero ahora en la factura, aparecen 428 euros, es decir, 400 + 7% de IGIC (impuesto general indirecto canario), más o menos, como el IVA en la península.  Yo le he comentado, que al estar destinado a vivienda el inmueble, está exento de Igic, y él me dice que no. ¿Quién tiene razón?

Gracias por todo.

Saludos. 
  • Preguntado por: Joseluis
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Joseluis

    inquilino/a

    Muchas gracias por las contestaciones, lo siguiente es hacer comprender al arrendador que el alquiler, en este caso, está exento de IGIC, se lo he dicho en un par de ocasiones y el sigue diciéndome que su asesor no lo ve así, creo que el asesor está algo desactualizado o que directamente no tiene.
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Como una de las partes es particular está exento de iva o impuesto canario.
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    El arrendamiento de viviendas está exento de IVA y también de IGIC, tal y como establece el art. 10.1.23.b) que señala:

    "Están exentas de este impuesto:
    23) Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute que tengan por objeto los siguientes bienes:
    b) Los edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles arrendados conjuntamente con aquellos."

    Cuestión distinta es si ese arrendamiento se ha firmado entre dos sociedades, en cuyo caso, a pesar de estar destinado a vivienda, no tiene exención, puesto que se entiende que la persona jurídica no puede tener vivienda.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario






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