Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

LISBETH

profesional

¿Me pueden explicar unas cláusulas del contrato de alquiler?
Novena. Renuncia: El arrendatario declara que renuncia en beneficio del arrendador o de su cesionario, a todo requerimiento para constituirlo en mora en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato.

Décima. Cesión: El arrendatario faculta al arrendador a ceder total o parcialmente este Contrato y declara al cedente del Contrato, es decir al arrendador, libre de cualquier responsabilidad como consecuencia de la cesión que haga de este Contrato.
  • Preguntado por: LISBETH
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
Eduardo Llarena ha sido elegida Mejor Respuesta
  • LISBETH

    profesional

    hola, eduardo te envío porque vivo en Venezuela y quiero saber si estas normas son iguales para mi país
    • Respondido por: LISBETH
    • Hace 15 años
  • LISBETH

    profesional

    Gracias por la respuesta es para contrato de un local.
    • Respondido por: LISBETH
    • Hace 15 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Sería conveniente saber si el contrato es de local o de vivienda.

    En cuanto a la primera cláusula existe en el código civil un artículo que establece que se sitúa en mora al deudor desde que se le requiere formalmente para que cumpla una obligación determinada. Mediante esta cláusula el arrendatario renuncia a que se le requiera formalmente. Es una estipulación que normalmente se relaciona con el tema de los intereses. En los alquileres se puede poner que si el arrendatario se demora en pagar tiene unos intereses moratorios, que precisarían para su aplicación del requerimiento antes mencionado.

    La segunda cláusula implica que el arrendador puede ceder el contrato (vender la vivienda o el derecho de ususfructo por el cual alquila) sin necesidad de aviso al arrendatario. Esto sería válido en un local pero no en una vivienda donde el derecho de adquisición preferente es irrenunciable por el inquilino.

    A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    Puede ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas