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oskareto

inquilino/a

Gastos extraordinarios comunidad y averías en piso alquilado

Hola, vivo en un piso de alquiler y el contrato tiene una cláusula que pone que el inquilino se hará cargo de los gastos que se generen para el correcto disfrute de la vivienda. Mi pregunta es si esta cláusula incluye si por ejemplo se me rompen las tuberías. ¿Debería de pagarlo yo? Además también incluye otra cláusula que pone que el inquilino se hará cargo de los gastos extraordinarios de la comunidad. ¿Ahí entraría por ejemplo si hay que cambiar el tejado del edificio? He leído la ley de alquiler y habla de unos máximos de dinero que puede llegar a pagar el inquilino, pero no lo he entendido muy bien. ¿Alguien me puede explicar algo? Muchas gracias y un saludo.

  • Preguntado por: oskareto
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • oskareto

    inquilino/a

    Muchas gracias a los dos! La duda me ha surgido ahora porque me ha salido una humedad en el baño: llamamos a la dueña del piso para ver qué hacíamos, y resulta que el piso de arriba también es suyo y lo tiene alquilado, y nos dijo que iba a hablar con ellos a ver si tenían seguro y si no que se lo hicieran rápido para arreglarlo, es decir: que lo tenía que arreglar el inquilino. En este caso, ya se apañará la dueña con él, pero claro me ha entrado al duda porque si me hubiera pasado a mí, me hubiera dicho lo mismo, y el caso es que yo tengo un seguro que contraté yo, pero me cubre el contenido, no me cubre nada del continente y si de verdad tiene razón la dueña, quiero ampliarme el seguro para curarme en salud. ¿Qué opináis?

    Muchas gracias y un saludo.

    • Respondido por: oskareto
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La cláusula de "los gastos que se generen para el correcto disfrute de la vivienda", es, como mínimo AMBIGUA.

     

    Pero no te apures que para protegerte de artículos así,  está la LAU.

     

    Y la LAU dice que las reparaciones para mantener el piso en condiciones de habitabilidad ( la licencia de habitabilidad de una vivienda se concede si el continente y todas sus instalaciones fijas están en perfecto estado para ser usadas) corren por cuenta del propietario, salvo que haya habido mal uso por parte del inquilino o de alguien de su casa.

     

    Respecto a la Comunidad.

    También en este caso la LAU protege al inquilino.

    El inquilino no tiene que pagar nada de  Comunidad por encima del importe de la última anualidad conocida (actualizable anualmente en hasta el doble del IPCGN), la cual, debe figurar en el contrato . Si en el contrato no figurara importe alguno de la cuota de comunidad, el inquilino no está obligado a pagar NADA por ese concepto. 

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Esa clausula a mi modesto entender carece de eficacia por lo genérico de su redacción, ya que no puede incluirse en ella aquellos supuestos en que conforme a la LAU debe hacerse cargo de ellos el arrendador p. ej. los que describe reparación del tejado y análogos.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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