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Totalmente de acuerdo con Juan. Si ambas partes han concertado el uso como vivienda, el inquilino está protegido por ese contrato, que es de lo que se trata.
Nadie ajeno al contrato puede invocar esa pretendida nulidad. En derecho civil las cosas no funcionan así.
Buenas, hace 21 meses..., el punto que introdujo INMOYMAX es el acertado a mi entender. Voy a poner un caso práctico real: mi amigo que es abogado quiere alquilar un local comercial que está a pie de calle como vivienda en Madrid. El local pertenece a una finca con 12 vecinos y dos locales en los bajos con acceso independiente desde la calle y aseo.
Dice que adecuando la habitabilidad del local con la salida de humos, ducha y ventilacion ya se puede vivir dentro.
Se hace un contrato en donde ambas partes reconozcan que se está alquilando un local como vivienda.
Entonces las preguntas que le surgen son:
Hace daño a alguien ? no, los vecinos ni se enteran ya que el local está separado.
Ademas en la zona, y mas con la crisis sobran locales vacios y sin embargo faltan viviendas asequibles.
Y, mi amigo, como dueño del local, percibe una renta que paga mas impuestos, consume mas, etc.
Ya en tono de broma, si le preguntan si hay una persona viviendo en el local, dirá que es un guardian y tiene que vigilar toda la noche.
Saludos