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Elena C. O.

casero/a

¿Hay manera segura de que el inquilino entre a vivir al piso mientras el Plan Alquila le realiza el estudio de solvencia?

Buenos días.

Mi familia tiene un piso en alquiler a través del Plan Alquila de la Comunidad de Madrid. Como sabréis, se exige realizarle un estudio de solvencia al posible inquilino que suele llevar unos 15 días. Suele ocurrir que la gente que busca un piso en alquiler necesita mudarse ya mismo, así que perdemos muchas oportunidades por este trámite. De momento, el alquiler privado (fuera del Plan Alquila) no es una opción, así que querría saber si es posible firmar algún tipo de documento que permita que el inquilino se quede en el piso desde ya, pagando la parte proporcional del mes, hasta la firma del contrato definitivo con el Plan Alquila.

Había pensado en un contrato de Arrendamiento por temporada, durante unas dos o tres semanas, incluyendo un par de clausulas sobre la conformidad de la firma del futuro contrato (sujeto a que le aprueben el estudio de solvencia). No sé si esto es una opción, ¿qué opináis?

Un saludo y gracias de antemano.

  • Preguntado por: Elena C. O.
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (14)
Elena C. O. ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Sin perjuicio de lo acertado de las soluciones propuestas, mi consejo es que espere a la resolución en tramite, bastante dificil es desalojar a un inquilino como para admitir uno en condiciones no claras.

    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días, Elena.

    Si lo que quieres es que el arrendatario entre al piso, la mejor forma es una condición resolutoria en caso de que no le den el plan alquila.

    Con el resto de opciones -reserva, condición suspensiva, etc.- (que son más aconsejables) el arrendatario NO debería entrar en el piso.

    En todo caso, no redactes el arrendamiento sin asesoramiento de un abogado.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Elena:

    La forma más segura es la que le indico en mi anterior respuesta.

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

  • Elena C. O.

    casero/a

    Como siempre, gracias a todos por vuestra ayuda.

    Pelayo de Salvador: Entonces, perdona mi ignorancia, ¿hay forma real de que el inquilino entre al piso, con estas condiciones de las que hemos hablado, bajo amparo legal? ¿O lo único que se puede hacer de forma segura es esperar la aprobación del estudio?

    Gracias de antemano. 

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Jan, creo que lo pretende la consultante es que el arrendatario OCUPE mientras se hacen los trámites del plan alquila, por lo que no serviría el contrato de reserva (al igual que tampoco serviría la condición suspensiva).

    www.desalvador.es

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Elena:

    Creo que la solución más sencilla es la elaboración de un contrato de reserva de arrendamiento con condición resolutoria. Le sugiero que el contrato sea redactado por un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas tardes, Elena.

    Como garantías legales yo te diría hacer el contrato con condición suspensiva (en cuyo caso hasta que no le den el OK en el plan alquila no puede entrar en tu casa) o con condición resolutoria, en cuyo caso tendrías muchas más opciones de éxito en un juicio (siempre y cuando estuviera bien redactada y por un profesional).

    Estas dos opciones te van a dar muchas más garantías que hacer contratos ficticios que no están hechos para su finalidad (de ahí el comentario de Piscis).

    En todo caso, como siempre, el inquilino se te podrá enrocar, pero lo tendrás mucho mejor de la forma que te digo.

    Si quieres que te eche una mano, contacta por privado.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • Elena C. O.

    casero/a

    Muchas gracias por contestar.

    Ya veo, entonces, ¿incluir esas clausulas no es una garantía legal? A ver, entiendo que, al margen de la ley, si alguien se quiere meter en mi casa y no cumplir el contrato, lo va a hacer. Lo que me interesa es tener una pequeña garantía legal hasta poder "formalizar" un contrato definitivo y salvar un poco el inconveniente del tiempo. En cualquier caso, no tiene porque ser este sistema, ¿se os ocurre alguna otra idea?

    Un saludo y gracias de antemano.

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Elena, puedes poner las cláusulas que quieras, pero eso no te garantiza en absoluto nada. Ten en cuenta que no es esa la finalidad de un arrendamiento de temporada, por eso te dice piscis que es una aberración.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • Elena C. O.

    casero/a

    Muchas gracias a los dos por contestar.

    Pelayo de Salvador: Por esa razón quería incluir un par de clausulas en el arrendamiento por temporada que dejaran claro que, solo si el inquilino superaba el estudio, se firmaría un arrendamiento definitivo a través del Plan. De no ser así, al finalizar el arrendamiento por temporada, se tendría que ir. Algo de este estilo:

    "Que las partes se comprometen a la firma de un contrato de Arrendamiento de Vivienda, mediado por el Plan Alquila de la Comunidad de Madrid, de la finca objeto del presente contrato a la finalización de éste, siempre y cuando la parte arrendataria haya superado el estudio de solvencia exigido por la entidad."

    Normalmente, si tengo la suerte de llegar a la fase de la entrega de los documentos por parte del inquilino en la oficina (lo cual es es difícil), no suele haber problema. Si, en un cálculo rápido, vemos que la mensualidad acordada es muy alta para que le aprueben el estudio, en el contrato se hace constar como mensualidad el número más alto posible y el resto se incluye como pago de un porcentaje de la comunidad. Esta práctica, quiero resaltar, es algo que los propios trabajadores de la oficina nos aconsejan (siempre y cuando la cifra acordada y la cifra tope para la aprobación del estudio de solvencia no disten mucho, claro).


    Piscis tres: Me parece exagerado decir que es una aberración. Intento solventar un inconveniente burogrático de forma totalmente lícita, no veo donde hago mal.

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Tu idea no es una opción, es una aberración.

    si te sometes al Plan Alquila, no quieras obrar por tu cuenta.

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días, Elena.

    La solución que planteas podría ser viable, pero el problema sería si al arrendatario no le acogen al plan alquila y, cuando quieras echar al inquilino, se te "enroque" en la vivienda.

    a mi me pasó una situación parecida estándo de arrendatario: el arrendador quería que me acogiera al plan alquila, pero finalmente lo denegaron. El estudio de solvencia que hacen en muy sencillo: que la renta no supere el 30% de la nómina mensual. Es un criterio que puedes comprobar tu misma.

    en mi caso no me lo concedieron al entender que con un sueldo neto de 3. 000 € al mes no podría pagar una renta de 1. 000 €. (es un 33%, en lugar de un 30%).

    al final, estuve 2 años alquilado en esa casa sin ningún problema.

    un saludo,

    www.desalvador.es

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días, Elena.

    La solución que planteas podría ser viable, pero el problema sería si al arrendatario no le acogen al plan alquila y, cuando quieras echar al inquilino, se te enroque en la vivienda.

    a mi me pasó una situación parecida estándo de arrendatario: el arrendador quería que me acogiera al plan alquila, pero finalmente lo denegaron. El estudio de solvencia que hacen en muy sencillo: que la renta no supere el 30% de la nómina mensual. Es un criterio que puedes comprobar tu misma.

    en mi caso no me lo concedieron al entender que con un sueldo neto de 3. 000 € al mes no podría pagar una renta de 1. 000 €. (es un 33%, en lugar de un 30%).

    al final, estuve 2 años alquilado en esa casa sin ningún problema.

    un saludo,

    www.desalvador.es

  • Elena C. O.

    casero/a

    ¿nadie que me pueda orientar?
    gracias de antemano.  

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