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rosam

casero/a

Indemnizacion alquiler

Buenos días, tengo pensado alquilar un piso, leo que la ley actual me marca períodos de un año ampliable a tres mas, mi pregunta es: si yo hago un contrato a un año ampliable a esos tres mas si el inquilino se va antes de año o al año debe indemnizarme con una mensualidad por cada uno de esos tres años que no ha cumplido? Y en la renovación de la renta puedo pactar un incremento por ejemplo de un 10% o hay un máximo estipulado? Gracias de antemano por sus respuestas.

  • Preguntado por: rosam
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Graciani, me permito discrepar referente al "incremento" ya que ello sería una cláusula abusiva,  creo que lo correcto es una "actualización" de la renta en el porcentaje que se acuerde y referida a un índice determinado para que así exista igualdad de oportunidades para ambas partes, de tal forma que, si el índice sube, incrementará la renta el arrendador, pero si baja, disminuirá la renta el arrendatario y todo en función del porcentaje acordado, por eso decía antes, que habrá que estar a las duras y a las maduras.
  • harmest

    inquilino/a

    Un 10%? qué barbaridad!....loco tendría que estar el inquilino si acepta eso....

    • Respondido por: harmest
    • Hace 9 años
  • Graciani Asesores

    Graciani Asesores

    profesional

    La indemnización es de un mes por cada año que le quede por cumplir, pero si se han obligado previamente a ello. Sí puede pactar ese incremento.
    Un saludo
    http://www.gracianiasesores.com
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Para vivienda habitual, el inquilino es quién decide, cumplido el primer semestre de arrendamiento, si estará más tiempo hasta cumplir tres años, por tanto como lo que pretendes es percibir una indemnización si se quiere ir antes, hazle un contrato directamente por tres años, poniendo que queda obligado a pagar la indemnización prevista en el artº 11 de la LAU. Referente al incremento de la renta, no procede, pero si una "actualización" a tenor de lo indicado en el artº 18 de la LAU, pero si pones un 10% y te lo acepta el arrendatario, piensa que tendrás que estar a las duras y a las maduras.   
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Rosa ante todo debería leer el decálogo del casero en el enlace que le dejo. La indemnizacion por incumplimiento del plazo pactado es tal como dice. El contrato no se renueva, se prorroga automáticamente y lo que debe pactar es un sistema de actualización del alquiler conforme al indice que decidan, que no tiene porque ser el IPC, puede ser por ejemplo el precio de los carburantes. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde  móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
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