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Para el año 2. 015
Hola Maria:
Lamento no estar de acuerdo con mi compañero. la retención aplicable es el tipo de gravamen general, debiéndose ingresar a través del modelo 216. También existe obligación de presentar declaración-resumen anual, modelo 296, identificando al perceptor.
reciba un cordial saludo.
En principio ninguna, ya que su casero no es contribuyente de IRPF.
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