Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

nicolas77

inquilino/a

De inquilino, ¿me toca pagar una derrama como fondo de reserva de la comunidad y otra derrama de sustitución de acumulador?
Tengo firmado un contrato de Mayo 2009 para 5 meses. Se estipula que pagaremos las derramas. No se pone el importe correspondiente a lo que podría exigirnos el propietario. La derrama de fondo de reserva se decidió en Marzo 2009.

Debo pagar estas derramas?

Creo que la del fondo de reserva tiene fecha de antes de la firma de mi contrato. Y que la del cambio del acumulador es de mantenimiento del edificio.

Qué opináis?
  • Preguntado por: nicolas77
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Manuel Pregal ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    El hecho de que el contrato sea de 5 meses sugiere que se trata de un local o un piso destinado a un uso distinto del de vivienda, que se rige por la voluntad de las partes. Aún así, el arrendador no puede pretender que el arrendatario pague una derrama aprobada dos meses antes del arrendamiento, excepto si el contrato no deja ninguna duda de que esa fue la voluntad de los contratantes. Por otra parte, el mismo concepto de derrama indica excepcionalidad, porque responde a una obra, modificación o reparación excepcional que no debe ser cargado al que pasaba por allí en ese momento.

    Si el contrato, a pesar de su corta duración, es para uso de vivienda, entonces no hay ninguna duda. Aunque el contrato diga expresamente lo contrario, las derramas no pueden ser repercutidas en el arrendatario.

    Si fueran gastos corrientes de comunidad tendrían que estar cuantificados. Pero no estamos ante gastos de comunidad, sino ante provisiones para futuros gastos en el caso del fondo de reserva, que no pueden ser repercutibles, o ante una obra en el caso del acumulador, que ha de ser tratada según sean de conservación, que tampoco es repercutible, o de mejora, que tendría que cumplir todos los requisitos de los artículos 22 y 19 para justificar un aumento de renta.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Manuel Pregal

    Manuel Pregal

    profesional

    Hola,

    si contractualmente se ha comprometido al pago de las derramas, entonces la respuesta es evidente: ha de pagarlas.

    Otro tema es que el propietario conocía de antemano los importes, por lo que debería haberle informado del mismo. En todo caso habría mala fe por parte del propietario, pero eso no le eximiría a Ud del pago.

    Espero haberle ayudado.
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas