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usuario eliminado

Puedo irme de la casa después 1 año pero antes las 5 años y no tengo que pagar los años que faltan?

No entiendo el articulo 9 muy bien.

el contrato dice el siguente:

“el plazo de duracion del pesente contrato es el de 1 año + 48 meses sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prorroga del mismo conforme a lo dispuesto en el articulo 9 de la ley, y comenzara a regir en el dia de la fecha del mismo.”

por ejemplo me voy despues 2 años y 8 meses, tengo que pagar los años (o 16 meses) que me faltan?

espero que me pueda ayudar.

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Paolo_x ha sido el primero en contestar
  • Paolo_x

    inquilino/a

    A ver

     

    no es un contrato muy bien hecho, la verdad.

     

    si somos "puntillosos" tu contrato es de 5 años, por lo que no podrias irte antes de los 5.

     

    mi recomendación si te quieres ir antes es que negocies con la propiedad, para evitar problemas.

     

    es probable que si te vas al cumpleaños no te pidan nada; pero hablalo con ellos y deja el acuerdo por escrito.

     

    es mi opinión.

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
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