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paloma999

casero/a

¿La legislación en contratos de temporada es la misma que los arrendamientos urbanos?

Tengo un piso alquilado y el inquilino no me paga . Cuando lo haya echado, me gustaria alquilarlo por temporadas para no tener el mismo problema. ¿Me pueden decir cuál es la legislación vigente en esos casos y cómo se suele proceder?

Fianzas , depositos, pagos extras por limpieza, cuándo devolver fianza , cuándo pagar......

  • Preguntado por: paloma999
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
arquitopo ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Para que el contrato sea de temporada  hay que JUSTIFICARLO,  tiene  vivienda habitual y se desplaza por vacaciones,por traslado laboral,por estar matriculado ( estudiante),...

    Si lo hace  asegúrese de cobrar lo máximo  el  día  que  hagan  el  contrato  y  en fecha  posterior ( cuando entren en el piso)  Vd. le dará las llaves y recibirá  casi todo el resto.  Además  una cláusula de que,  si transcurrido el plazo  del contrato ellos no se van,  la  renta pasará, cada mes,  a ser   de  xxxxcxxxx  euros.  ( Ponga el triple o cuadruple de una renta normalñ).

    saludos, 

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola paloma:

     

    Sólo como orientación, pues le aconsejo que acuda  a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos para una información más detallada:

     

    1º) Para los contratos de vivienda se aplican los Títulos I, IV y V de forma impetariva. Además la mayor parte de los artículos contenidos en dichos títulos son de caracter imperativo, es decir, no pueden ser modificados por la voluntad de las partes contratantes.

     

    2º) En los contratos de temporada rige el principio de libertad de partes, aplicándose únicamente el Título III de la LAU 1994 y el Código Civil para lo no regulado o pactado en el contrato.

     

    Reciba un cordial saludo 

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

    Email: letradoalquileres@hotmail.com

     

    Email2: armandogarcia@ical.es

     

  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    de acuerdo con el art. 3, se rigen por la LAU, pero por el título III, "arrendamientos para uso distinto de vivienda".

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