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nuria_

casero/a

Leyes sobre pisos de alquiler por semanas

Soy de cataluña, me gustaría que alguien me informara si hay forma de acabar con estos pisos, en caso d que los que haya sean unos piezas, follones, rompen mobiliario, insultan, tiran cosas por las ventanas, q se puede hacer???? tienen denuncia d la policia, hemos llamado a la immobiliaria, pero ahí siguien... q podemos hacer? q ley hay para q podamos los propietarios contra este tipo de gentuza¿¿¿???

Gracias

  • Preguntado por: nuria_
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Crazyh ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal

    2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los Estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

    El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

    Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización  de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar  contra Él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este  Articulo, se sustanciará a través del juicio ordinario. (Nueva redacción según L. 1/2000)

    Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la afectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

    Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local de negocio por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

    Creo que ahí tiene su respuesta. Para interponer demanda lo suyo sería que acudiese a un abogado con todas las pruebas que pueda aportar

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
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