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ELIZZABETH

casero/a

¿me pueden echar por venta del piso?

Hola, llevo desde el día 1 de este mes en un piso y hoy día 7 mi casera me ha dicho que quiere que me vaya porque lo ha vendido. ¿Puede hacer eso? en ningún momento se me dijo que lo tenía en venta ni nada. ¿Tiene que indemnizarme? No llevo ni una semana...¿quién paga la mudanza otra vez? Ayuda por favor.

  • Preguntado por: ELIZZABETH
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (17)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    Debe avisar con al menos dos meses de antelación.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • ELIZZABETH

    casero/a

    Muchas gracias a todos por la ayuda. Espero q todo salga bien y q al mnos me deje el año. Si lo reclama para uso propio cuantos día antes debe avisar? Gracias

  • usuario eliminado

    Si, si, lo que le ha dicho Amparo es exactamente así.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • ELIZZABETH

    casero/a

    Si, eso haré León. Y lo que me ha dicho Amparo sobre el contrato es así no? Para hablar con propiedad cuando la casera hable conmigo... Muchas gracias a todos por contestar de verdad.

  • usuario eliminado

    Si es para uso propio puede hacerlo pasado el primer año, y sin motivo alguno. Sölo hace falta que lo diga. De todas formas, como le dije antes, aunque es posible que la casera lo haga también eso tiene sus inconvenientes para ella, y yo no tendría tan claro que vaya a hacerlo. Quizás se trate sólo de un farol.

    No se "asuste" tan pronto y espere un poco a ver qué pasa. Yo creo que la casera sólo la está tanteando.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • ELIZZABETH

    casero/a

    Si esto es así me quedo mucho más tranquila. Y si me dice que es para uso propio? Tendría qué esperar al año o a los 3? Lo de uso propio tiene que ser por algún motivo? Quiero decir, justificado de algún modo? Muchizo más gracias a todos por la ayuda.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ahí está el quiz

    "salvo que algunas de las partes comunique lo contrario. "  

    eso va contra la ley y es nulo por perjudicar al inquilino. Durante los primeros 3 años de contrato el único que puede comunicar lo contrario (la no prórroga) es el inquilino.

    "dicho preaviso deberá realizarse con un mes de antelación en cualquier momento de la duración del contrato. "  

    esto le valdría a usted. Al casero no.

    pero vamos que yo le diría. Cambie la cerradura e ignore comunicaciones que no le lleguen por burofax con certificación de contenido y acuse de recibo.

    y si llega alguna vuelva aquí y cuéntenoslo.

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • ELIZZABETH

    casero/a

    Muchas gracias. Eso será si, aunque ella me dice que si no se vende pues que se viene ella. Ella se agarra a que en el contrato pone: "Llegado el día del vto, este se prorrogará por plazos anuales salvo que algunas de las partes comunique lo contrario. Dicho preaviso deberá realizarse con un mes de antelación en cualquier momento de la duración del contrato, en caso contrario perderá la fianza" Dice que como pone en cualquier momento pues que me avisa y que me tengo que ir si o si y qué no tiene que esperar a nada. Es así? Gracias.

  • usuario eliminado

    Ya veo: la venta no se ha hecho aún, y es posible que la casera esté intentando "echarla", para que sea más fácil la venta. Es posible que no le esté mintiendo, y que haya un comprador que haya visto la casa hace por ejemplo un mes y quiera comprarla porque le gustó cuando la vió, pero ahora sabe que hay alguien alquilado y por eso la casera quiere "echarla" a Ud. No tiene por qué ser mentira.

    Yo que Ud. aguantaba el tirón, y le decía a la casera que si quiere que me vaya pues que me indemnice. Intente negociar con ella en ese sentido. ¿Que no quiere? Pues nada: que espere un año para ocupar ella misma la vivienda, y que tenga cuidado porque si en 3 meses no la ocupa Ud. puede pedir bien ser readmitida bien una pequeña indemnización.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • ELIZZABETH

    casero/a

    Tiene que estar la escritura de compraventa no? Es que la dueña a mi lo que me a dicho es que está muy interesado pero que claro, que antes de firmar nada que quiere que yo firmé un documento como que anulo el contrato. Porque si no pues no la compra. Eso es lo que me dicen. De echo estoy hasta pensando que me esta mintiendo porque aquí no ha entrado nadie a verla si quiera y la dueña encima me dice que si no la vende pues que vive ella aquí...

  • usuario eliminado

    Si ELIZZABETH: lo que ocurrirá es que el comprador se presentará en su casa con la escritura de compraventa y le dirá que quiere que desaloje el piso (bueno: siempre cabe la posibilidad de que el nuevo comprador le respete el alquiler, aunque no lo veo probable). A partir de ahí empezarán a contar los 3 meses para que desaloje.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • ELIZZABETH

    casero/a

    Hola, yo no he renunciado porq no siquiera estaba informada de ello. Pero tampoco es mi intención el comprarla. Tendrá que demostrarme la venta con algún documento  no? Muchas gracias por las respuestas.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Elizabeth no ha contestado a la pregunta de si en el ontrato renuncio a sus derechos de tanteo y retracto y es importante la respuesta, por lo demás coincido con el compañero León 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    ELIZZABETH: es difícil responder sin tener más datos, pero por darle al menos una orientación le diré que en principio si el contrato no está inscrito el comprador podría echarla porque no tiene la obligación de respetar el contrato de arrendamiento (precisamente por la falta de inscripción).

    Como contrapartida positiva tendría Ud. dos derechos:

    1. a seguir en la vivienda 3 meses desde que el comprador le comunique su intención de terminar el arrendamiento.
    2. a que el vendedor le indemnice por los daños que haya podido sufrir. En mi opinión esos daños incluirían al menos los gastos de la mudanza por los que Ud. ha preguntado.

    Esta es la interpretación que yo hago del art. 14 LAU, pero al ser un artículo reciente del que no hay Jurisprudencia me gustaría que algún compañero entrase en este hilo y comentase mi opinión, para que ELIZZABETH tuviera una respuesta más completa y segura.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • ELIZZABETH

    casero/a

    No esta inscrito, y ni siquiera sabía q estaba en venta porq no me lo ha dicho hasta ahora. Gracias 

     

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