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Ayer por pura casualidad nos enteramos de que el piso en el que vivimos de alquiler se subasta dentro de un mes (el 16 de septiembre). Tenemos un contrato de un año desde el 15 de abril de 2011. Nos estan surgiendo muchas dudas al respecto.
¿Tendremos que abandonar la vivienda?
¿Afecta a nuestro contrato de alquiler?
¿Tendríamos prioridad para la compra de la vivienda?
Estamos muy agusto aqui, nos encanta el piso. Hemos pensado intentar comprarlo en la subasta y todo pero tampoco sabemos las cargas que tiene. El expediente esta en el registro de la propiedad. ¿Tenemos libre acceso a esa informacíon? Si es así, ¿cómo se consigue?
Tampoco tenemos muy claro cómo funcionan las subastas.
Hola katy:
si,puede usted solicitar una nota simple o un certificado en el Registro de la Propiedad. En ambos documentos vendrá la fecha en que fue realizada la anotación preventiva de embargo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Muchas gracias por su ayuda.
La verdad es que esto nos ha pillado muy de sorpresa. Si nos van surguiendo más dudas espero que nos respondan.
Dónde consigo más información al respecto? puedo ir al registro de la propiedad a solicitar información?
Hola katy:
dadas las fechas que constan en su consulta es probable que su arrendador tuviera conocimiento de que el banco o caja habría iniciado la ejecución hipotecaria por impago de las cuotas. Trate de conseguir más información al respecto.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
A ver, no entiendo muy bien lo primero. No conozco muy bien los tecnicismos legales. Ya lo siento.
Significa que la que nos ha alquilado el piso ¿sabía que esto iba a pasar?
Y otra cosa, he olvidado decir que estamos de alquiler a través de una inmoviliaria. Hemos ido esta mañana a enterarnos bien de cómo estan las cosas y dicen que no sabían nada pero no me ha parecido que su cara fuera de sorpresa. Creo que lo sabían y nos lo ocultaron.
Hola katy:
voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:
1º) en principio la respuesta a su pregunta es negativa, pero dada la fecha de celebración del contrato ésta parece posterior a la de la demanda ejecutiva y a la anotación preventiva de embargo, lo cual podría ser considerado como un perjuicio para el acreedor.
2º) me remito a lo expuesto en el punto 1º.
3º) No, pues no se trataría de una venta sino de una adjudicación judicial. Pese a ello podrán participar en la subasta del inmueble.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es