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Estefania López

inquilino/a

MESES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
Hola! según mi contrato de alquiler, los 6 primeros meses son de obligado cumplimiento, y luego cada vez que anualmente se prorrogue automaticamente (hasta 3 años), volveré a tener esa clausula de 6 meses de obligado cumplimiento (aunque lleve en el piso mas de un año). ¿sabéis si esto es legal? en todos los sitios estoy viendo que solo el primer año es de obligado cumplimiento, y a mi cada vez que se me se renueva por un año vuelvo a tener 6 meses penalizados (ademas de tener que avisar con 60dias).
Espero que podais decirme algo al respecto, gracias.
  • Preguntado por: Estefania López
  • Hace 6 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola estefania:
    Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.


    Reciba un cordial saludo.   https://letradosalquileres.es.tl


  • nacho

    nacho

    casero/a

    Estefania no se si me equivoco, por lo que cuentas me da la impresión que cada año firmas un contrato y por eso es lo de los 6 meses,si firmas un contrato de UN AÑO puedes estar hasta 3 años sin tener que firmar un contrato nuevo cada año, tienes que cumplir los 6 meses de obligado cumplimiento y si quieres irte despues de los 6 meses tienes que avisar con 30 dias y no 60.

    Prorrogar un contrato no es lo mismo que renovar. Cuando prorrogamos un contrato es la continuación de éste en las mismas condiciones pactadas, no es más que ampliar el tiempo de duración. Mientras que una renovación implica cambios en las condiciones y renta. Se trata entonces de un nuevo contrato. Sustituir un contrato por otro.
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En mi opinion los seis meses solo se refieren a la primera anualidad, sin embargo hay opiniones contrarias, y, que yo conozca, no hay decisiones judiciales al respecto.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
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