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Nieves Martin Perez

casero/a

nueva ley arrendamiento
Tengo que renovar un contrato de alquiler que se vence en Julio 2019 Segun la nueva ley de arrendamiento urbano tendría que hacer el nuevo contrato por 5 años, pero he leído que el PP ha presentado un recurso sobre esta ley. Que pasa si prospera el recurso y yo ya he renovado a mi inquilino por 5 años? Creen que hasta el mes de Julio (fecha del fin del contrato vigente) se sabra algo al respecto
  • Preguntado por: Nieves Martin Perez
  • Hace 5 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (11)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Victor G

    inquilino/a

    Iban, lo que dices es cierto. Para mí era importante recalcar que el contrato de temporada tiene que estar bien hecho. Más de un propietario poco informado puede verse tentado de usar estos contratos para no tener que hacer alquileres de cinco años. Y viendo la cantidad de malos profesionales (o malintencionados) que siguen "recomendando" el "truco" de los once meses, me da que va a haber muchos problemas.
  • Iban

    Iban

    casero/a

    Hola Amparo. En ningún momento he pretendido hacer pasar un contrato por otro. Solo he dicho que hay otros tipos de alquileres. Los distintos de vivienda son de temporada, pero también vacacionales, oficinas, locales, etc. Yo por ejemplo tengo algunas viviendas en régimen de vivienda y con la nueva legislación he destinado algunas otras a vacacional y temporada.

    • Respondido por: Iban
    • Hace 5 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Coincido con lo expuesto por Víctor G. Iban, no se puede disfrazar un contrato de vivienda en uno de temporada. 
  • Victor G

    inquilino/a

    La respuesta que plantea Iban es correcta, pero recalco un detalle fundamental.


    El alquiler de temporada, oficialmente conocido como distinto de vivienda habitual, tiene que ser real para que sea legalmente reconocido. Es decir, debe figurar el domicilio habitual del inquilino (que necesariamente será otro), y es muy recomendable que figure también la causa de temporalidad. Traslado laboral, vacaciones, etc.


    No es suficiente poner "un periodo corto" en el contrato. Y mucho menos hay que aplicar el falso "truco" de hacer alquileres de 11 meses con la falsa creencia de que todo contrato menor de un año es de temporada y no le afectará la reglamentación de la LAU referida a vivienda habitual. Los jueces están cansados de decir que lo que determina si es vivienda habitual o no es el uso real que se hace de ella, no del tiempo que dure el contrato.


    Si el contrato distinto de vivienda habitual está bien hecho, durará lo pactado y el inquilino no podrá forzar prórrogas. Si el contrato está mal hecho, el juez podrá considerarlo hecho en fraude de ley y forzar que se considere como contrato de vivienda habitual.
  • Iban

    Iban

    casero/a

    HOla
    • Respondido por: Iban
    • Hace 5 años
  • Iban

    Iban

    casero/a

    Hola Nieves.
    Solo quiero añadir a todo lo anterior que también pueden plantearse el alquiler distinto de vivienda, como puede ser el llamado de temporada, vacacional y alguno más. Ante el nuevo escenario es bueno que conozca todas las posibilidades para que evalúe la que le resulte más interesante.
    • Respondido por: Iban
    • Hace 5 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Parece que el servidor tiene problemas con mensajes que incluyen enlaces.


    Si se busca "sentencia tribunal constitucional real decreto ley 20/2012" encontramos un ejemplo en el que el TC tardó tres años en resolver el recurso. Y lo denegó.


    Recomiendo a todos los propietarios que estén pendientes de este recurso que se pongan en el peor caso posible y no cuenten con él. La resolución puede tardar años, y la probabilidad de rechazo es altísima.
  • Victor G

    inquilino/a

    Puede que se me duplique la respuesta, que a veces el servidor falla.


    Nieves, no confíe en ese recurso. Los recursos al TC contra decretos ley pueden tardar años en resolverse, y en toda su historia sólo ha aceptado derogar dos RDL.


    Como ya le han dicho, en la práctica sólo tiene una forma de evitar la LAU 2019 y es dejar que el contrato actual que tiene se prorrogue anualmente. Tenga en cuenta que para que se considere prórroga del mismo contrato tendrá que mantener las condiciones. Lo que implica entre otras cosas que no podrá aplicar subidas a la renta superiores a las pactadas en el contrato.
  • Victor G

    inquilino/a

    Nieves, aunque como bien dice Amparo nadie tiene una bola de cristal, sí le puedo recomendar que no confíe en ese recurso.


    Para empezar, el TC puede tardar meses o incluso años en resolver los recursos. El próximo julio es una fecha tremendamente improbable para que el TC se haya pronunciado para este caso.


    Por otra parte, aunque el TC ha reñido a menudo a gobiernos de todos los colores por abusar de la figura del RDL, en la práctica sólo ha tumbado dos en toda su historia.


    Aquí tiene usted un ejemplo de denegación de inconstitucionalidad de un decreto de 2012... resuelto tres años después: https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2015_036/2012-05736STC.pdf


    El recurso del PP tiene muchas probabilidades de ser desestimado, y en todo caso su resolución puede demorarse años. Por lo que en la práctica mejor que usted no cuente con él. Para mantener el actual contrato dentro de la LAU 2013 usted puede dejar que entre en las prórrogas tácitas de un año. Así evitaría la LAU 2019, pero tenga en cuenta que las condiciones del contrato quedarían bloqueadas. Entre otras cosas usted no podría variar la renta más allá de la revisión anual pactada en el contrato, si es que se pactó alguna. Tenga en cuenta también que si cambia las condiciones, o si el inquilino decide irse y busca usted a otro, la firma de un nuevo contrato sería obligatoria. Y para este contrato la aplicación de la LAU 2019 sería inevitable.
  • Mònica

    Mònica

    inquilino/a

    Buenas tardes,  En este caso si no quiere hacer un nuevo contrato de arrendamiento sujeto a la nueva LAU, pueden prorrogar el contrato de arrendamiento anterior que se regirá ÿ por la legislación del 2013, por períodos anuales.  Para más información:

    https://www.picon-advocats.com/

    Saludos cordiales. 
    • Respondido por: Mònica
    • Hace 5 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Nadie tenemos bola de cristal. Tienen la opción de no renovar sino de prorrogar. Es decir, no hacer NADA y el contrato se autoprorrogaría por una anualidad.
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