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Horatio

inquilino/a

¿Qué penalización se puede exigir por incumplimiento de reserva de alquiler de un apartamento turistico?
Se trata de saber qué pasa si el casero incumple con la reserva que teníamos de un apartamento turístico, nos ha avisado la inmobiliaria con 20 días antes de la fecha de entrada... por si sirve de algo?
  • Preguntado por: Horatio
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Ramon Ruiz ha sido el primero en contestar
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Horatio,

    Tengo casi 70 años. Lo que sé, lo sé por viejo, no por abogado.

    Desde pequeño he conocido esa ley (que nunca he visto escrita) de que la cantidad que se entrega como "señal o arras" la pierde quien incumple.

    Yo creo que sí puedes demandar a la inmobiliaria, si es ésta la que suscribió el documento, aunque vinculase el apartamento de una tercera persona.

    ¿Para qué se entrega una señal, si no? ¿Para vincularte y arriesgarte a perderla solo tú? O ¿Piensas que te hubiesen devuelto tu señal, si tú les dijeras que habías cambiado de idea y ya no querías el apartamento?

    Podrías, a mi juicio, incluso pedir indemnización por perjuicios. Pero eso ya es más dudoso de que lo ganases.

    Agota la vía de la negociación, pero mantente firme. Yo creo que, si finalmente vas a juicio, lo tienes ganado.

    Suerte!

    Ramón Ruiz.
  • Horatio

    inquilino/a

    Hola Ramon,

    Pero en qué ley viene? porque el contrato que firmamos se rige por un decreto 53/1994 del 8 de febrero y no habla de este supuesto... dice que en teoría deberíamos tener reservado el piso... pero claro habla de apartamentos turísticos y esto es un particular que lo alquila a través de la agencia inmobiliaria.

    No sé ya qué hacer... porque esto no es como las arras que te devuelven el doble, creo que como mucho puedo exigir que me devuelvan la paga y señal....

    Alguien me puede ayudar?
    • Respondido por: Horatio
    • Hace 15 años
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Horatio,

    En principio, la norma tradicional cuando se da una señal es que, el que incumple pierde su importe.

    Si es el que la entrega, no la recupera y, si es el que la recibe, tiene que devolverla duplicada.

    Ignoro si un buen abogado sería capaz de sacar al incumplidor más indemnizaciones por otros perjuicios.

    Ramón Ruiz
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