Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

linda marsans

inquilino/a

¿Podrá repercutirme el arrendatario la nueva tasa de basuras de Madrid?

Hola,

he leido la informacion facilitada como respuesta a una pregunta igual a la mia, pero en mi contrato de alquiler la cláusula que aparece respecto de IBI, comunidad, etc , es como sigue:

"Los gastos de comunidad del edificio seran de cuenta y cargo exclusivo de la arrendadora, sin que este pueda repercutir cantidad alguna a la parte arrendadora por estos conceptos.

El impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I) y cualesquiera impuestos, arbitrios, tasas, contribuciones especiales o tributos del Estado, Comunidad Autonoma y/o Municipio que vengan a gravar la propiedad del piso arrendado, asi como sus incrementos, seran de la exclusiva cuenta de la arrendadora y. por consiguiente, no repercutibles en renta."

Tengo que pagar entonces la tasa de basura ? , en base a que principio tendria o no que hacerlo ?.

Un cordial saludo y gracias de antemano.

Linda

  • Preguntado por: linda marsans
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • linda marsans

    inquilino/a

    He leido de arriba a abajo el post que menciones donde los expertos contestan, y a pesar de todo...no queda claro quién tiene la obligacion de pagarlo (en mi caso particular).

    La razon por la que no queda claro es la siguiente: 

    - por un lado, la tasa dice que yo (el inquilino) soy uno de los dos sujetos pasivos de dicho impuesto. El casero es el otro sujeto pasivo. Siendo el primer sujeto pasivo, dicen que me corresponde pagar a mi, pero que le envian la factura al casero porque tienen sus datos en el catastro.

    - por otro lado, tenemos la Ley de Arrendamieno Urbano en su Articulo 20, Apartado 3. Al parecer, no se puede asimilar la Tasa de basura al gas,agua,etc.. porque no es tarificable por unidades, y por tanto no lo pagaria el inquilino.

    - finalmente, tenemos el contrato privado de alquiler que uno a casero e inquilino. En mi caso, tengo la clausula que he indicado anteriormente que dice que mi casero pagara nuevos impuestos/tasas, etc etc.

    En mi opinion, hay que conciliar dos cosas: 

    - La norma de Derecho Publico -la Ley Reguladora de las Haciendas Locales- la que permite al dueño, sin necesidad de pacto alguno con el ocupante del inmueble, ejercer su facultad de repetición de las tasas municipales.

    - la norma de Derecho Privado -la Ley de Arrendamientos Urbanos- la que permite al propietario, mediante pacto expreso con el arrendatario, la repercusión a este último de las cuotas del IBI 

    En definitiva, si en mi contrato de alquiler esta previsto que el casero pague las nuevas tasas (en generico), la ley tributaria (la tasa) puede obligarme a pagar a mi (inquilino)?. Es un poco lioso, ya lo se, pero es que creo que el quiz de la cuestión está ahí.

    Un cordial saludo y gracias por ayudarme,

    Linda

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Puedes ver respuestas de los expertos JUAN y MANUEL PREGAL en este post:

     

    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/legislacion-alquiler/podra-repercutirse-arrendatario-nueva-tasa-basuras-madrid-contrato-figura-importe_12542.html

     

    Y si buscas en este foro ENCONTRARÁS MUCHOS MÁS.

  • linda marsans

    inquilino/a

    No esta tan claro. Segun he podido leer en otra pagina en internet donde un abogado explica "quien es el sujeto pasivo" a quien hace referencia la tasa, dice lo siguiente:

    "No puede decirse que la búsqueda de esta certeza perjudique la justicia tributaria. La ley no omite la responsabilidad fiscal del ocupante del inmueble como beneficiario del servicio de basuras y, en todo caso, faculta al propietario a repercutir sobre aquél el importe de la tasa. A estos efectos, es irrelevante que en los contratos de arrendamiento no se prevea esta repercusión. Porque, a diferencia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el pago de la tasa es una obligación pública que en último extremo corresponde al inquilino como beneficiario del servicio local. Por ello (y salvo renuncia expresa del propietario al reembolso de la tasa), la relación privada que mantienen las partes contractuales no puede interferir en el cumplimiento de una obligación tributaria que corresponde forzosa y exclusivamente (aunque en segunda instancia y a voluntad última del dueño) al ocupante del inmueble. Ello explica que sea una norma de Derecho Privado -la Ley de Arrendamientos Urbanos- la que permite al propietario, mediante pacto expreso con el arrendatario, la repercusión a este último de las cuotas del IBI (exclusivamente en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, ya que para este último uso los pactos de repercusión de tributos susceptibles de individualización están prohibidos, a mi parecer, por el artículo 20 de aquella Ley, si bien existen pronunciamientos judiciales en otro sentido). Mientras que, al revés, sea precisamente una norma de Derecho Público -la Ley Reguladora de las Haciendas Locales- la que permite al dueño, sin necesidad de pacto alguno con el ocupante del inmueble, ejercer su facultad de repetición de las tasas municipales. Es el Derecho Público, en este caso el ordenamiento tributario, el que interfiere en los contratos y en las relaciones jurídico-privadas que regulan la posesión de los inmuebles, y no al revés."

    Algun experto puede darme algo de luz sobre este tema ?, muchisimas gracias !.

    Linda

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    A mi me parece que en tu contrato queda cristalino que lo debe pagar el arrendador... (dueño)

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

     

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas