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LESLY

inquilino/a

Problemas en renovacion de Contrato de vivienda

Firme un contrato el 1 sep 2009. En el habia un apartado que ponia, Duracion: El plazo de duracion del presente contrato queda fijado en un año...finalizando por tanto el 1 sep 2010  Y otro apartado que pone, Revisiones anuales de la renta: La renta sera revisada anualmente aplicando un incremento de 25 euros. La cuestion, llame al propietario para ver si era posible que me mantuviera el precio actual dado  los tiempos que corren. Y si debiamos reunirnos para firmar la renovacion de contrato. El me dice que no hay que firmar nada que el contrato actual sirve que no hay que hacer nada (y entonces? eso de la Duracion? yo pensaba que cada año se cambia el contrato?¿) Y si me mantiene el precio y no se refleja en el contrato luego pueden haber problemas y que me reclame ??¿¿ Muchas graciasss

  • Preguntado por: LESLY
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Juan Costa ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    Si el contrato es de alquiler por vivienda habitual, tu contrato no precisa ninguna renovación,.pues según la Ley de Arrendamientos Urbanos tienes derecho a vivir hasta los 5 primeros años. En cuanto a la subida, la clausula esa de los 25 euros es nula, pue solo puede subirte al cumplimiento de cada año, el incremento del IPC, que lo puedes localizar en :

    www.ine.es

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • Juan Costa

    casero/a

    Efectivamente, no hay que hacer nada.El contrato se puede pactar como mínimo por un año, (menos sería arrendamiento de casa por temporada y no estaria sujeto a la Ley de Arrend. Urbanos, sino al Código Civil) y al término del mismo el inquilino tiene la potestad de continuar o de finalizar el mismo y no pasar automáticamente al año siguiente, pero avisandolo por escrito con al menos un mes de antelación al arrendador. Sólo cuando el contrato cumpla cinco años, el arrendador tiene derecho a no prorrogarlo automáticamente. En cuanto a la subida de la renta, el casero sólo pude incrementar la misma anualmente conforme al IPC publicado por el Instituto Nal. de Estadística, y no en una cantidad fija de 25, 50, o cualquier otra cantidad. Espero que te haya servido de ayuda. Saludos.

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